4 dejaron en su casa una carta con amenazas dirigida al “Sr. Javier Alvarez (Presidente [sic] ASFADDES)” en la cual, en resumen, le comunican que está bajo vigilancia y que le otorgan un plazo de 24 horas para desocupar, junto con “su grupo”, la región en donde residen. Como anexo a su petición, la Comisión presentó copia de esta carta. 9. La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997, en la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes. 5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal. Dicha resolución del Presidente se fundó en la consideración de que en la carta de amenazas que recibió [el señor Javier Álvarez] se le identifica como Presidente de la Asociación y que en junio de 1997 recibió un mensaje “en el que le decían que se cuidara porque se parecía mucho al presidente (sic) de ASFADDES y que era mejor que saliera de [la ciudad de] Montería, porque podía haber una confusión”. Esta información permite a esta Presidencia suponer que existen, respecto del señor Javier Alvarez, elementos que constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables. 10. El escrito de la Comisión Interamericana de 7 de septiembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó a la Corte sus observaciones al primer informe del Estado. En este escrito, la Comisión informó que se han presentado nuevos hechos de hostigamiento a varios miembros de la Asociación, particularmente en sus sedes en los municipios de Ocaña y Riosucio, que han sido cerradas por esta razón. Asimismo, la Comisión indicó su desacuerdo con el Estado respecto de la protección que se brindó a los miembros de ASFADDES durante el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión, y la situación de riesgo que éstos sufren actualmente. La Comisión explicó detalladamente su posición al respecto, así como los hechos en los que ésta se basa.

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