6 la lista de los reclusos que se encuentran en la Cárcel de Urso Branco, quienes son los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 8. Que, en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso en el cual se debe presumir la responsabilidad estatal en lo que les ocurra a las personas que están bajo su custodia. 9. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 10. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por lo tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado5. 11. Que, en consecuencia, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, 4 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, considerando cuarto; Caso Gallardo Rodríguez, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2002, considerando quinto; Caso del Periódico “La Nación”, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2001, considerando cuarto; y Caso del Periódico “La Nación”, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto. 5 Cfr. Caso del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2001, considerandos noveno y décimo; Caso James y otros, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001, considerando octavo; Caso del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2001, considerando séptimo; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando décimo tercero.

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