respecto, la Comisión observa que el señor Cajahuanca Vásquez estuvo sometido a proceso penal con base en
la misma plataforma fáctica que sustentó el procedimiento disciplinario y en el que fue condenado y
posteriormente absuelto. Si bien el objeto de esta petición no se relaciona con el proceso penal, sino con el
disciplinario, la Comisión considera que el hecho de que hubiera sido sancionado con base en una causal
disciplinaria que indicaba que el hecho no constituyera delito, cuando de manera paralela se desarrolló un
proceso penal por el mismo hecho, resulta también incompatible con el principio de legalidad.
84. En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que el Estado peruano violó el artículo 9 de
la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Humberto
Cajahuanca Vásquez.
3. El principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 51
85. En cuanto al deber de motivación, la jurisprudencia del sistema interamericano ha indicado que se traduce
en la “justificación razonada” que permite al juzgador llegar a una conclusión52. La Corte ha indicado que “es
una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a
ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el
marco de una sociedad democrática” 53 . Según la Corte Interamericana, las resoluciones de carácter
administrativo disciplinario deben contener la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el
desarrollo de argumentos que permitan concluir que lo ocurrido tiene la suficiente entidad para justificar que
[un funcionario estatal] no permanezca en el cargo 54 . Asimismo, la exigencia de un nivel adecuado de
motivación es sumamente relevante ya que el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta,
idoneidad y desempeño de un funcionario público y, por ende, es en la propia motivación donde corresponde
analizar la gravedad de la conducta imputada y la proporcionalidad de la sanción55.
86. A fin de evaluar el cumplimiento de esta garantía en el presente caso y tomando en cuenta que la sanción
disciplinaria impuesta al señor Cajahuanca Vásquez tuvo como sustento el procedimiento para otorgar licencia
a un juez y designar en su lugar a otro en suplencia, en su condición de Presidente de la Cote Superior de Justicia
de Huánuco, la Comisión considera pertinente traer a colación algunos estándares en materia de
independencia judicial.
87. En el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la Corte indicó que “el derecho internacional ha formulado
pautas sobre las razones válidas para proceder a la suspensión o remoción de un juez, las cuales pueden ser,
entre otras, mala conducta o incompetencia”56. Específicamente, indicó que:
(…) para el derecho internacional por un lado se encuentran los recursos de apelación,
casación, revisión, avocación o similares, cuyo fin es controlar la corrección de las decisiones
del juez inferior; y por otro, el control disciplinario, que tiene como objeto valorar la conducta,
El artículo 8.1 de la Convención establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
52 CIDH. Informe No. 72/17. Caso 13.019. Informe de Fondo. Eduardo Rico. Argentina. 5 de julio de 2017. Párr. 116; y Corte IDH, Caso
Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo de 2016. Serie C No. 311,
párr. 87.
53 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie
C No. 227, párr.118.
51
Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227, párr.120.
54
Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227, párr.120.
55
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 84. Citando. Cfr. Naciones Unidas, Comité de
Derechos Humanos, Observación General No. 32, supra nota 58, párr. 20. Ver también Principio 18 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas, supra nota 59.
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