VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 102. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Humberto Cajahuanca Vásquez. 103. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO, 1. Reincorporar a Humberto Cajahuanca Vásquez, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales. 3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 2 días del mes de julio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena de Troitiño, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 20

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