en el artículo 1.1 de dicho tratado, además del artículo 7 de la Convención Belém do Pará y de
los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2.Notificar esta decisión a las partes.
3.Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y
4.Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006.
(Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente;
Florentín Meléndez,Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E.
Abramovich, Miembros de la Comisión.
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