17 fijadas en el párrafo 154, por concepto de costas (punto resolutivo sexto de la Sentencia y párrafos 157 a 161 de la misma). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, a saber: a) garantizar a las 257 víctimas el acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo determine y fije las consecuencias jurídicas correspondientes, inclusive, en su caso, las compensaciones debidas en función de las circunstancias específicas de cada una de esas personas, a la mayor brevedad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia y párrafos 148, 149 y 155 de la misma), y b) pagar de manera inmediata la cantidad fijada a favor de las 257 víctimas, por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia y párrafos 151, 156 y 158 a 161 de la misma). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, dictada en el caso Trabajadores Cesados del Congreso de la República, señalados en el punto declarativo segundo. 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en los párrafos considerativos 29, 41 y 55. 3. Solicitar a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 24 de noviembre de 2006. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los intervinientes comunes.

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