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652,00 (seiscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de traslado para 18 personas a la ciudad de San Salvador. Además, en relación con “la
producción del peritaje psicosocial” ofrecido, estimaron un costo de US$ 3.803,00 (tres mil
ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América). Finalmente, para la realización
de otro de los peritajes ofrecidos, calcularon que su producción tendría un costo aproximado
de US$ 400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).
9.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra
Visto 2). Al respecto, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la
solicitud al Fondo de Asistencia Legal, en nombre de las presuntas víctimas, ya que como
indicaron los representantes en su escrito de 1 de diciembre de 2010, son éstas las que
deben beneficiarse del Fondo (supra Considerando 6).
10.
Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por las presuntas víctimas y admite las declaraciones juradas de las mismas como evidencia
de ello (supra Considerando 5).
11.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera en
audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 7), así como la realización de los
peritajes. Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no
estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en
esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo.
12.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En
virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de
asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la
necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal
de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del
mismo.
13.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por
el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían.
14.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido
de que sería para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de
declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los
recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a las presuntas
víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un
máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. Asimismo, estima
conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la
asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial
y testimonial ofrecida y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo
50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones