15 De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Víctor Tarazona Hinostroza, padre de Zulema Tarazona Arrieta, quien rendirá testimonio sobre la vida familiar y personal de la presunta víctima previo al acaecimiento de los hechos materia del presente caso, sobre como tomó conocimiento de la muerte de su hija Zulema Tarazona y las acciones inmediatamente realizadas tras conocer dichos hechos; así como sobre las acciones legales iniciadas para obtener justicia y conocer la verdad de lo ocurrido en el presente caso. 2) Santiago Pérez Vera, padre de Norma Teresa Pérez Chávez, quien rendirá testimonio sobre la vida familiar y personal de la presunta víctima previo al acaecimiento de los hechos materia del presente caso, sobre como tomó conocimiento de la muerte de su hija Norma Pérez y las acciones inmediatamente realizadas tras conocer dichos hechos; así como sobre las acciones legales iniciadas para obtener justicia y conocer la verdad de lo ocurrido en el presente caso. B) Perito (propuesto por los representantes) 3) Jo Marie Burt, quien realizará un peritaje sobre la debida diligencia en la investigación graves violaciones de derechos humanos, en especial, en cuanto al cumplimiento de mandatos judiciales dictados contra agentes estatales involucrados en dichas investigaciones, así como respecto al cumplimiento de las penas impuestas a los referidos agentes y su relación con la impunidad de tales violaciones. Finalmente, la perito hará aplicación de este análisis al caso concreto. C) Peritos (propuestos por el Estado) 4) Victor Jesus González Jáuregui, quien declarará sobre los avances en la legislación que regula el uso de la fuerza en el Perú, adecuada a estándares internacionales, y sobre la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5) Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Representante del Ministerio Publico ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien declarará sobre los mecanismos adoptados por el Estado peruano para la investigación de cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativos 46 a 51 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 4 abril de 2014, que presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 15 de abril de 2014. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes

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