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propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 46 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y
al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará el 22 de mayo de 2014, a partir de las 9:00 horas, durante
el 103º Período Ordinario de Sesiones por realizarse en su sede, para recibir sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A)
Presunta víctima (propuesta por los representantes)
1) Luis Alberto Bejarano Laura, quien rendirá testimonio sobre su vida familiar y
personal previo al acaecimiento de los hechos materia del presente caso, sobre las
alegadas lesiones sufridas el 9 de agosto de 1994, las atenciones médicas recibidas
y las alegadas secuelas de tales hechos.
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
2)
C)
Pablo Talavera Elguera, quién en su calidad de ex Presidente de la Sala Penal
Nacional que conoció el proceso penal interno, declarara sobre el marco institucional
y normativo de dicho proceso seguido para el esclarecimiento de los hechos que
motivan el actual contencioso internacional.
Perito propuesto por la Comisión
3) Nubia Serrano Wittingham, quién declarará sobre los estándares internacionales
sobre uso de la fuerza, en particular, los criterios de necesidad, proporcionalidad y
precaución, y sus implicaciones en el análisis de la atribución de responsabilidad
internacional a un Estado cuando existe un debate sobre el carácter accidental o no
del uso de la fuerza. La perita también se referirá a la respuesta judicial oportuna y
efectiva en estos casos. En la medida de lo relevante, la perita har�� referencia a los
hechos del caso.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de la presunta
víctima cuyo affidavit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de
su envío, a más tardar el 8 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el
Considerando 55 de la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas