V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 102. Con base en las determinaciones de hecho y derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.2 (derecho a la integridad), 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial), y 19 (derechos del niño) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de Vicente Ariel Noguera y su familia en los términos que se indican a lo largo del presente informe de fondo. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE PARAGUAY, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económicas y de satisfacción. Al momento de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del presente informe de fondo, la Comisión tomará en cuenta las medidas efectivamente implementadas en el marco de las negociaciones hacia una solución amistosa, sin perjuicio de las medidas complementarias que deban adoptarse para satisfacer el estándar de reparación integral. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de María Noguera, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Impulsar y concluir la investigación penal -que el Estado informó a la Comisión durante el trámite del caso que fue reabierta el 28 de mayo de 2012- de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 4. Disponer las medidas necesarias para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de fondo, incluyendo: i) la capacitación de miembros de las fuerzas armadas a cargo de las personas que prestan el servicio militar, específicamente en cuando a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a dichas personas, y sobre los límites que el derecho internacional de los derechos humanos impone a los métodos de disciplina militar; ii) la creación de mecanismos independientes, idóneos y efectivos de rendición de cuentas sobre abusos en el ámbito de la prestación del servicio militar; y iii) la eliminación del uso de la justicia militar y el fortalecimiento de las capacidades investigativas frente a muertes y otros abusos que tengan lugar bajo custodia del Estado en el marco de la prestación del servicio militar. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los 24 días del mes de febrero de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Luis Ernesto Vargas Silva, Segundo Vicepresidente; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 22

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