11
VI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE
RETROACTIVIDAD)24 Y 13.1 Y 13.2 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE
EXPRESIÓN)25 DE LA CONVENCIÓN, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)26 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)27 DE LA MISMA
35.
En el presente capítulo la Corte debe analizar si el Estado es responsable por la
violación del derecho a la libertad de expresión del señor Usón Ramírez. Antes de considerar
los alegatos respectivos de las partes, resulta pertinente determinar los hechos que se
encuentran probados y enmarcan la controversia.
36.
El señor Usón Ramírez, quien era General de Brigada en las Fuerzas Armadas, había
desempeñado varios cargos públicos, inclusive el de Ministro de Finanzas, cargo al cual
renunció después de los sucesos del 11 de abril de 2002, por disidir con el gobierno y con
los miembros del Alto Mando Militar. En el año 2003 el señor Usón Ramírez pasó a situación
de retiro28.
37.
Los días 16 de abril y 10 de mayo de 2004 el señor Usón Ramírez fue invitado a
participar en un programa de televisión llamado “La Entrevista”. El tema del programa en
esas ocasiones era la hipótesis planteada en un artículo de prensa escrito por una
24
El artículo 9 de la Convención establece que:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
25
El artículo 13 de la Convención señala en lo pertinente lo siguiente:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para asegurar:
[…]
26
a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b)
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
27
El artículo 2 de la Convención dispone que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
28
Cfr. Resolución No. DG-21141 del Ministerio de Defensa de 30 de mayo de 2003 (expediente de anexos a
la demanda, tomo I, anexo 21, f. 994) y Sentencia No. 01574 de 15 de octubre de 2003 de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre el recurso de nulidad conjunto con recurso de amparo
constitucional y medida de suspensión de efectos contra la resolución No. DG-21141 de 30 de mayo de 2003
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 22, f. 996).