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Ramírez garantizó en forma amplia el derecho a la reputación de las Fuerzas Armadas, sin
hacer nugatorio el derecho de éste a manifestar su opinión.
A.1)
La estricta formulación de la norma que consagra la limitación o restricción
(legalidad penal)
50.
La Comisión alegó que “los tres verbos rectores de[l artículo 505 del Código Orgánico
de Justicia Militar] son de tal amplitud que cualquier expresión de un pensamiento crítico o
negativo sobre las Fuerzas Armadas, que pudiere ofender a cualquiera de sus miembros,
podría dar lugar a una sentencia penal de 3 a 8 años. En la norma penal no sólo es ambigua
la conducta típica[, l]o es también el sujeto pasivo, el sujeto activo e incluso el bien jurídico
tutelado. El único elemento claro de la disposición estudiada es la pena a imponer”.
51.
En cuanto al artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, los representantes
indicaron en sus alegatos finales escritos que “la amplia definición de las conductas
delictivas, […] desatiende el requisito de taxatividad y precisión requerido por [la] Corte
[Interamericana] para que el Estado cumpla con el principio de legalidad del [a]rtículo 9 de
la Convención Americana y el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 13
de la misma, en tanto la restricción sería más amplia de lo expresamente permitido”.
52.
El Estado enfatizó que “el hecho que motivó el proceso penal seguido contra el
[señor] Usón se encuentra tipificado y sancionado en una Ley de la República, la cual
cumplió con el procedimiento de formación de las leyes previsto en los artículos 162 al 177
de la derogada Constitución de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº
662 del 23 de enero de 1961, vigente para la fecha de la promulgación del Código Orgánico
de Justicia Militar, lo cual concuerda con el concepto de leyes establecido por el Sistema
Interamericano”. Sobre el particular, el Estado señaló que “el delito de injuria[…] es un
delito formal, por lo que para su comisión es suficiente una conducta que, de acuerdo con
las circunstancias, la calidad y la cultura de los sujetos y las relaciones de éstos entre sí,
tenga capacidad ofensiva para lesionar la honra o el crédito de otro”. Respecto del artículo
505 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Estado indicó que “[e]l nomen juris […]
‘U[ltrajar]’, […] significa injuriar, agraviar, ofender o despreciar. La acción en este delito
est[á] indicada por los verbos ‘injuriar, ofender o menospreciar’, empleados en forma
alternativa. El sujeto activo de este delito […] puede ser cualquier persona, es decir, un civil
o un militar[, y] el sujeto pasivo lo constituye la Fuerza Armada Nacional o alguna de sus
unidades[, e]ntendiéndose como Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ‘[u]na Institución
esencialmente profesional’, integrada por ‘el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia
Nacional’ […]. El bien jurídicamente tutelado es el honor, la reputación[,] el respeto de las
Fuerzas Armadas (Armada, Ejército, Aviación y Guardia Nacional, mandos, tropas y
elementos de las diversas armas, servicios y cuerpos terrestres)[, y e]l medio de comisión,
tal como lo señala dicha norma[,] puede ser […] cualquier medio adecuado para la finalidad
del ultraje. Este delito exige dolo genérico, o sea, conciencia y voluntad de ultrajar”.
53.
Esta Corte tiene competencia –a la luz de la Convención Americana y con base en el
principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia
internacional– para estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han
sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes