22 justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión62. 80. Para el presente caso, la restricción tendría que lograr una importante satisfacción del derecho al honor o la reputación que el derecho interno reconoce a las Fuerzas Armadas sin hacer inexistente el derecho a la libre crítica contra la actuación de éstas como instancias representativas del Estado. Para efectuar esta ponderación se debe analizar i) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, determinando si la intensidad de dicha afectación fue grave, intermedia o moderada; ii) la importancia de la satisfacción del bien contrario, y iii) si la satisfacción de éste justifica la restricción del otro. En algunos casos la balanza se inclinará hacia la libertad de expresión y en otros a la salvaguarda del derecho a la honra y reputación63. 81. Respecto al grado de afectación de la libertad de expresión, la Corte considera que las consecuencias del sometimiento a un proceso en el fuero militar (infra párrs. 107 a 116); el proceso penal en sí mismo; la privación preventiva de libertad que se le impuso; la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses a la que fue sentenciado; la inscripción en el registro de antecedentes penales; la pérdida de ingresos durante el tiempo encarcelado; la afectación en el goce del ejercicio de los derechos que se restringen en razón de la pena impuesta; el estar lejos de su familia y seres queridos; el riesgo latente de la posible pérdida de su libertad personal, y el efecto estigmatizador de la condena penal impuesta al señor Usón Ramírez demuestran que las responsabilidades ulteriores establecidas en este caso fueron verdaderamente graves64. 82. Respecto a la importancia del derecho a la honra o reputación que el derecho interno reconoce a las Fuerzas Armadas, el Tribunal indicó en la presente Sentencia que no le corresponde determinar si las Fuerzas Armadas tienen o no un derecho al honor o a la reputación (supra párr. 45). No obstante lo anterior, de manera análoga, el Tribunal ha señalado anteriormente que es de gran importancia que se satisfaga el derecho al honor o a la reputación respecto de quien ha sido injuriado, particularmente si se trata de una imputación de un delito grave con respecto a un individuo. Sin embargo, la satisfacción de dicho bien no necesariamente justifica la restricción del derecho a la libertad de expresión en todo caso. 83. Al respecto, en el examen de proporcionalidad se debe tener en cuenta que las expresiones concernientes al ejercicio de funciones de las instituciones del Estado gozan de una mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático en la sociedad65. Ello es así porque se asume que en una sociedad democrática las instituciones o entidades del Estado66 como tales están expuestas al escrutinio y la crítica del público, y sus actividades se insertan en la esfera del debate público67. Este umbral no se asienta en la 62 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 39, párr. 46; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 83, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 47, párr. 85. 63 Cfr. Caso Kimel, supra nota 41, párr. 84. 64 Cfr. Caso Kimel, supra nota 41, párr. 85. 65 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 40, párr. 128; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 86, y Caso Ricardo Canese, supra nota 38, párr. 98. 66 67 Cf. ECHR, Case Castells, supra note 59, § 42 and 46. Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 40, párr. 129; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 86, y Caso Ricardo Canese, supra nota 38, párr. 103.

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