23 calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza68. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático69. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática70, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público71. 84. En el presente caso, los señalamientos realizados por el señor Usón Ramírez se relacionaban con temas de notorio interés público. No obstante la existencia de un interés público sobre lo acontecido en el Fuerte Mara, dependencia de las Fuerzas Armadas del Estado, el señor Usón Ramírez fue juzgado y condenado sin que se tuvieran en cuenta los requisitos que se desprenden de la Convención Americana referentes a la mayor tolerancia que exigen aquellas afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio del control democrático. 85. Por otro lado, el Tribunal observa que en el proceso ante esta Corte el Estado enfatizó que el señor Usón Ramírez realizó varios otros pronunciamentos que no tenían que ver con el tema de interés público relativo al uso del lanzallamas, pero que podrían entenderse como injuria, ofensa o menosprecio hacia las Fuerzas Armadas. Sin embargo, como ya fue señalado (supra párrs. 37 y 38), los tribunales nacionales enmarcaron la condena del señor Usón Ramírez en los hechos relacionados con la supuesta imputación a las autoridades del Fuerte Mara de una “premeditación” en el uso de un lanzallamas72. Los demás señalamientos del señor Usón Ramírez en el referido programa televisivo no forman parte de la parte motivada de la sentencia que lo condenó, según lo indicó la propia jurisdicción interna venezolana que determinó los hechos en base a los cuales juzgaría al señor Usón Ramírez, por lo que la Corte no se referirá al respecto. 86. Al respecto, la Corte observa que, por un lado, el tribunal nacional consideró que el señor Usón Ramírez había emitido una opinión, no sólo una afirmación, y por otro lado, que dicha opinión a su vez afirmaba un hecho que no era cierto (supra párrs. 40 y 42). La Corte ha señalado anteriormente que las opiniones no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción73, más aún cuando dicha opinión esté condicionada a que se comprueben los hechos sobre los que se basa. En el presente caso, al condicionar su opinión, se evidencia que el señor Usón Ramírez no estaba declarando que se había cometido un delito premeditado, sino que en su opinión se habría cometido tal delito en el caso que resultara cierta la hipótesis sobre el uso de un 68 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 40, párr. 129; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 86, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 47, párr. 84. 69 Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra nota 44, párr. 87; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 86, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 47, párr. 83. 70 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 152; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 87, y Caso Ricardo Canese, supra nota 38, párr. 83. 71 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 40, párr. 113; Caso Kimel, supra nota 41, párr. 87, y Caso Claude Reyes y otros, supra nota 44, párr. 81. 72 Según la sentencia en su contra, el señor Usón Ramírez fue condenado “por haber opinado y dar afirmaciones donde involucraba al personal militar en discrepancia con la realidad”. Cfr. Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 396. De igual manera, según el tribunal de apelaciones, el señor Usón Ramírez fue condenado en razón de que “lo expresado por el referido oficial General constituye Injuria a la Fuerza Armada Nacional, por haber afirmado un hecho falso”. Cfr. Sentencia de 27 de enero de 2005 de la Corte Marcial del Circuito Penal Militar de Caracas, en relación con el recurso de apelación, supra nota 22, f. 1884. 73 Cfr. Caso Kimel, supra nota 41, párr. 93. Ver también, ECHR, Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, § 46, Series A No. 103.

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