3 4. El 21 de octubre de 2008 los representantes de la presunta víctima, los señores Héctor Faúndez Ledesma y Claudio Grossman y la señora Agustina del Campo, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito los representantes solicitaron que la Corte declare que el Estado había cometido las mismas violaciones de derechos invocadas por la Comisión, particularmente por “haber privado arbitrariamente de su libertad personal a Francisco Usón Ramírez, […] haberle castigado por ejercer legítimamente su libertad de expresión, […] haberle juzgado y condenado sin las garantías inherentes al debido proceso, y […] no haberle proporcionado un recurso judicial efectivo, sencillo y rápido, que pudiera haber subsanado las violaciones de sus derechos fundamentales”. Asimismo, solicitaron que la Corte ordene al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos. 5. El 22 de diciembre de 2008 el Estado, representado por el señor Germán Saltrón Negretti, Agente, y el señor Larry Devoe Márquez, Agente Alterno, presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual interpuso una excepción preliminar basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico interno. Además, el Estado solicitó lo siguiente: i) que sean excluidos aquellos nuevos hechos y alegatos contenidos en el escrito de los representantes de 23 de octubre de 2008; ii) que se declare improcedente e inexistente la pretendida violación de los artículos 1, 2, 7, 8, 13 y 25 de la Convención, y iii) que se declare improcedente e infundada la solicitud de reparaciones y de reintegro de costas y gastos. Específicamente, el Estado alegó que no es responsable de las violaciones que se le imputan, ya que el Estado “no operó ningún control previo […] a las expresiones manifestadas por el [señor] Usón Ramírez[, así como tampoco fue] juzgado y sentenciado […] en virtud de las responsabilidades posteriores derivadas de las declaraciones emitidas por él en [un] programa de televisión, las cuales […] configuran el delito de injuria, ofensa o menosprecio a la Fuerza Armada Nacional, […] según el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar”. 6. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 5 y 11 de febrero de 2009 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 5), mediante los cuales solicitaron que la Corte la desestimara y procediera a conocer el fondo del caso. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 21 y 25 de agosto de 2008, respectivamente, previo examen preliminar realizado por la Presidenta de la Corte y de conformidad con los artículos 35 y 36.1 del Reglamento5. 8. El 23 de febrero de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución, mediante la cual ordenó la presentación, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de seis testimonios y tres peritajes propuestos por los representantes, y dos peritajes propuestos por la Comisión, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asimismo, en consideración de las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una 5 Cuando fue notificada la demanda, se informó al Estado que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. Sin embargo, el Estado no designó a un juez ad hoc para tales efectos.

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