37 derechos y obligaciones de éstas118. A su vez, el deber general del Estado de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención para garantizar los derechos en ella consagrados, establecido en el artículo 2, incluye la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma, así como la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen una violación a las garantías previstas en la Convención119. 131. En el presente caso, el Tribunal ha señalado que el Estado no garantizó al señor Usón Ramírez su derecho a ser juzgado por tribunales competentes e imparciales (supra párrs. 116 y 119). La víctima interpuso recursos ante los tribunales militares120 y ordinarios121. En particular, la Corte destaca la interposición de un recurso de casación ante la jurisdicción ordinaria, específicamente ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual planteó, entre otros temas, la incompetencia de la jurisdicción militar122. Dicho recurso fue “desestimado por manifiestamente infundado”123. Posteriormente se interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, un recurso extraordinario de revisión contra la decisión antes mencionada124. La interposición de dichos recursos demuestra que el señor Usón Ramírez intentó ejercer un “recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampar[ara] contra actos que violen sus derechos fundamentales”, tal como señala el artículo 25 de la Convención. En suma, el señor Usón Ramírez no contó con ningún recurso que garantizara que fuese juzgado por un tribunal competente e imparcial. 132. En consecuencia, el Estado violó el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Usón Ramírez. 118 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 9, párr. 72, y Caso Claude Reyes y otros, supra nota 44, párr. 130. 119 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 46, párr. 207; Caso Reverón Trujillo, supra nota 12, párr. 60, y Caso Castañeda Gutman, supra nota 56, párr. 79. 120 Cfr. Acta de audiencia del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de 24 de mayo de 2004, supra nota 95, fs. 1247 a 1252; orden de 27 de mayo de 2004 del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, supra nota 95, fs. 1352 a 1361; acta de audiencia del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia de Caracas de 22 de junio de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 56, fs. 1329 a 1331); decisión de la Corte Marcial de 15 de junio de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 61, fs. 1368 a 1391); resolución del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia de Caracas de 23 de junio de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 60, fs. 1363 a 1366), y decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar de 27 de enero de 2005, supra nota 22, fs. 1849 a 1905. 121 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 2 de junio de 2005, supra nota 22, fs. 1494 a 1557 y recurso extraordinario de revisión presentado el 17 de septiembre de 2006 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 22, fs. 2151 a 2214. 122 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 2 de junio de 2005, supra nota 22, fs. 1499 a 1500. 123 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 2 de junio de 2005, supra nota 22, f. 1555. 124 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 2 de junio de 2005, supra nota 22, fs. 1494 a 1557.

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