4
audiencia pública, para escuchar el testimonio de la presunta víctima, ofrecido por la
Comisión, un testimonio ofrecido por los representantes y dos peritajes ofrecidos por el
Estado, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas6.
9.
El 13 de marzo de 2009 los representantes presentaron las declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit) por las señoras María Eugenia de Usón, María José Usón,
Marta Colomina, Rocío San Miguel y Patricia Poleo Brito, así como de los señores Antonio
Rosich Sacan, Enrique Prieto Silva y Pedro González Caro. Los representantes no
presentaron la declaración del señor Roberto Carretón, la cual había sido requerida por la
Presidenta del Tribunal mediante Resolución de 23 de febrero de 2009. Ese mismo día la
Comisión remitió los dictámenes periciales de los señores Federico Andreu y Nicolás Espejo
Yaksic. El 25 de marzo de 2009 la Comisión informó que no tenía observaciones a las
declaraciones remitidas por los representantes. El Estado y los representantes no
presentaron observaciones a las declaraciones remitidas por las demás partes.
10.
El 30 de marzo de 2009 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)7. En dicho escrito se argumentó que la “condena
penal impuesta al Sr. Usón Ramírez por las autoridades judiciales [venezolanas] es contraria
a su derecho a ser condenado con base en una ‘ley’ previa y a su derecho a la libertad de
expresión, reconocidos en los artículos 9 y 13, respectivamente, de la Convención
Americana”.
11.
El 1 de abril de 2009 se realizó la audiencia pública en el marco del XXXVIII Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana8.
12.
El 11 de mayo de 2009 la Comisión, los representantes y el Estado remitieron sus
respectivos escritos de alegatos finales.
13.
El 13 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte solicitó a los representantes que
remitieran recibos y prueba de los gastos en que incurrieron en la tramitación del presente
caso. El 20 de agosto de 2009 los representantes remitieron la prueba solicitada por la
Presidenta. El 17 de septiembre de 2009 la Comisión indicó que no tenía observaciones
sobre los supuestos gastos en que incurrieron los representantes en la tramitación del
presente caso. A la fecha de la presente Sentencia, el Estado no remitió observaciones al
respecto.
III
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
14.
En su contestación a la demanda, el Estado objetó la admisibilidad de ésta con base
en que la presunta “víctima no ha[bía] interpuesto y agotado los recursos previstos en el
6
2009.
Cfr. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de
7
Dicho escrito fue presentado por Alejandro Carrió, en su carácter de Presidente de la Asociación por los
Derechos Civiles (ADC), con el “patrocinio jurídico” de Hernán Gullco y Alejandro E. Segarra.
8
Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: a) por la Comisión Interamericana:
el Comisionado Paolo Carozza, como Delegado, y la relatora Especial para la Libertad de Expresión de las Américas,
señora Catalina Botero, así como la señora Lilly Ching Soto y los señores Juan Pablo Albán y Carlos Zelada, como
asesores; b) por los representantes: los señores Héctor Faúndez Ledesma, Claudio Grossman y la señora Agustina
del Campo, y c) por el Estado: el señor Germán Saltrón Negretti, Agente, y el señor Gilberto Venere Vásquez.