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Y DISPONE,
por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de un año, el proceso penal militar
instruido en contra del señor Francisco Usón Ramírez por los hechos materia de la presente
Sentencia, adoptando las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para ello, en los términos del párrafo 168 del Fallo.
8.
El Estado debe establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a
la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar
únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función; así como derogar, en
un plazo razonable, toda disposición de la normativa interna venezolana que no resulte
conforme con dicho criterio, en los términos del párrafo 172 del Fallo.
9.
El Estado debe modificar, en un plazo razonable, el artículo 505 del Código Orgánico
de Justicia Militar, en los términos del párrafo 173 del Fallo.
10.
El Estado debe publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, la portada, los párrafos 2 a 5, 22, 23, 36 a 49, 55 a 58, 62 a 68,
72 a 75, 78 a 88, 92 a 94, 98 a 100, 103, 107 a 120, 124, 128 a 132, 137 a 150, 154 a 157
y 162 de la presente Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie
de página, y la parte resolutiva de la misma, así como debe publicar íntegramente el
presente Fallo, al menos por un año, en un sitio web oficial adecuado del Estado, tomando
en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar. Las publicaciones en
los periódicos y en internet deberán realizarse en los plazos de seis y dos meses,
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos del párrafo 176 de la misma.
11.
El Estado debe pagar al señor Francisco Usón Ramírez los montos fijados en los
párrafos 180 y 187 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las
modalidades especificadas en los párrafos 194 a 198 de este Fallo.
12.
El Estado debe pagar al señor Francisco Usón Ramírez el monto fijado en el párrafo
193 de la presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas
en los párrafos 194 a 198 de este Fallo.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la misma.
El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña
esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el día 20 de noviembre de 2009.
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