89.
Al término de la audiencia el Juzgado Décimo Octavo de control determinó la “preliminar
acreditación de responsabilidad penal” de Luis Carrera Almoina por los delitos de lesiones gravísimas,
violación y posesión ilícita de psicotrópicos. En relación con la privación de libertad, el Juzgado tuvo en
cuenta que era poco “frecuente” que las personas imputadas por delitos de tal “envergadura” se apersonaran
al proceso de manera voluntaria, por lo que impuso la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario
“bajo custodia perenne” de funcionarios policiales. Asimismo, el Juzgado dispuso que se tomaran las medidas
de traslado respectivas para practicar la experticia toxicológica109.
90.
Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público y la defensa del imputado. El 11 de
octubre de 2001 la Corte de Apelaciones No. 9 del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso
interpuesto por la Fiscalía y decretó la privación judicial preventiva del imputado y su traslado al Internado
Judicial El Rodeo I110. El 30 de octubre de 2001 el abogado de Linda Loaiza López denunció ante la Defensoría
del Pueblo la falta de cumplimiento de la orden emitida por la Corte de Apelaciones y solicitó la intervención
de dicha entidad. Asimismo, se denunció que había “temor por la integridad personal de [Linda Loaiza López]
ya que [había] recibido una serie de llamadas que pon[ían] en peligro su existencia”111.
91.
Consta en el expediente que el 2 de noviembre de 2001 el Juzgado Décimo Octavo de Control
volvió acordar una medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a favor del imputado112. El 6 de
noviembre de 2001 el mismo Juzgado revocó esta medida e impuso privación judicial preventiva de libertad y
se ofició a la Policía del Municipio Chacao para realizar el traslado al centro penitenciario113. La CIDH tiene
conocimiento de que el 7 de noviembre de 2001, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial (CFRSJ) resolvió aplicar medida cautelar de suspensión por 60 días continuos al funcionario
judicial a cargo del Juzgado Décimo Octavo de Control “por cursar en su contra denuncias graves”114. La
controversia entre las partes sobre la finalidad de este procedimiento se encuentra referida en la posición de
las partes. La CIDH no cuenta con información adicional sobre su resultado.
92.
El mismo 6 de noviembre Luis Carrera Almoina se sustrajo del lugar donde se había
decretado su arresto domiciliario. Ello fue constatado por el Juez Décimo Octavo de control quien se trasladó
[… continuación]
Caracas el 15 de marzo de 2001, que ella le había comentado que la estaban obligando “a trabajar como masajista” y que aparecía en un
anuncio de periódico junto a su hermana a través del cual él podía pedir “un contrato” para que se pudieran ver a solas. Agregó que
accedió a llamar al número que aparecía en el periódico y realizó el pago por “contrato de servicio” y a partir de ese momento empezaron
una “relación de pareja” que duró aproximadamente 4 meses. Señaló que durante ese tiempo había tomado conocimiento de problemas
familiares y que en una oportunidad había hecho un depósito al padre de Linda Loaiza López. Declaró que ella le había escrito diversas
cartas donde le decía que él era “el mejor amante del mundo”. Agregó que tenía miedo por los problemas familiares que tenía, entre otras
cosas, porque se “decía que [su padre era] un asesino de Colombia”. Luis Carrera Almoina sostuvo que las lesiones sufridas habían sido
ocasionadas por otras personas y en un lugar que desconocía.
109 Anexo 37. Decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de control del Área Metropolitana de
Caracas, de 10 de septiembre de 2001, págs. 7-8. Anexo M del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
110 Anexo 38. Decisión de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Sala No. 9. 11 de octubre de 2001. Causa
No. 0893-01. Anexo “Carpeta No. 2, Defensoría del Pueblo” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
111 Ver: Anexo 39. Planilla de audiencia. Caso No. E-11684-01. Defensoría del Pueblo. Anexo “Carpeta No. 2, Defensoría del
Pueblo” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007; y Anexo 40. Comunicación de 5 de noviembre de 2011, del Director de
Investigaciones de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo. Caso No. 44684-01. Anexo “Carpeta No. 2,
Defensoría del Pueblo” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
112 Anexo 41. Oficio No. 1977 del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de control del Área Metropolitana
de Caracas, dirigido al Director del Interno Judicial Capital El Rodeo I, de fecha 2 de noviembre de 2001. Anexo “Carpeta No. 2, Defensoría
del Pueblo” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
113 Anexo 42. Notificación del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de control del Área Metropolitana de
Caracas. Oficio No. 1992 de 6 de noviembre de 2001, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Chacao. Anexo P del
escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
114 Anexo 43. Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de 7 de noviembre de
2001. Anexo Q del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
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