manifestó haber sido violada también por otras personas155. Por otra parte, el Juzgado determinó que se habían cometido graves fallas en la recolección de evidencia, conservación del lugar donde fue rescatada Linda Loaiza López, el resguardo en la cadena de custodia de la prueba, las fijaciones fotográficas, entre otras156. En la sentencia se incluye un análisis sobre lo imprescindible que resultaba la realización de dichas experticias. 116. Teniendo también en cuenta el contenido del artículo 375 del Código Penal, el Juzgado consideró que la violencia establecida en el delito de violación debía “ser la necesaria para vencer la resistencia del sujeto pasivo, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del sujeto activo”. El Juzgado reiteró que si bien se había comprobado la configuración de los ilícitos penales de homicidio calificado en grado de frustración y violación en perjuicio, frente las exposiciones “totalmente contradictorias” de ella y el acusado, era necesario corroborar la “credibilidad” del testimonio de la víctima157. En dicho marco, el Juzgado concluyó que: […] podemos observar que las aseveraciones de la víctima en el presente caso, con relación a que el acusado fue el autor de las lesiones, y del acceso carnal, que permitieron comprobar los delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y VIOLACIÓN, no han sido corroborado (sic) con otros elementos de prueba, pues al recibirse la declaración de los funcionarios […] que practicaron la Inspección Ocular, en el lugar donde fue hallada la misma, a preguntas que les fueron formuladas a los mismos, estos manifestaron no haber encontrado, palos de escobas partidos, mordazas, o algún instrumento que permitiera triturar carne, o pinza, o cualquier otro objeto contundente que permitiera establecer que con el mismo le fueron causadas las graves lesiones a la misma, declaraciones estas que concuerdan con las fijaciones fotográficas […] en donde se indica que las evidencias de interés criminalístico (sic) colectadas fueron [de otro tipo]”158. 117. En relación con lo narrado por Linda Loaiza López en cuanto a que había sido secuestrada por Luis Carrera Almoina a la salida de su lugar de residencia, el Juzgado determinó que dicha aseveración quedaba “desvirtuada” en vista que la experticia ordenada para ser practicada en dicho lugar, no pudo efectuarse porque los funcionarios no localizaron la dirección159. En cuanto a la omisión de que no se hubiesen practicado experticias de comparación de sangre entre la víctima y el acusado, ni análisis al semen encontrado en el apartamento, el Juzgado estableció que estas “pruebas de certeza” eran de “vital importancia para la resolución del presente caso”, en vista de lo cual determinó que “al no haberse demostrado que la víctima LINDA LOAIZA LÓPEZ SOTO, fue golpeada dentro del interior del apartamento donde fue encontrada, debe acogerse lo afirmado por el acusado, sobre el hecho de que tales lesiones fueron causadas en otro lugar y por terceras personas […]”160. 155 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 156, 177. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 156 Ver: Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004, pág. 313. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 157 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, pág. 309. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 158 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 310-311. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 159 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, pág. 275. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 160 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, pág. 315. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 35

Seleccionar párrafo de destino3