del Tribunal No. 15 en funciones de control presentó un acta de inhibición fundamentada en la “repulsión”
que le causaban tanto Linda Loaiza López como su hermana Ana Secilia “por haber irrespetado de manera
reiterada [a la jueza Rosa Cádiz y a la] justicia venezolana […]”195.
140.
Por otra parte, los peticionarios presentaron información sobre una denuncia interpuesta
por el abogado de Linda Loaiza López ante el Ministerio Público por hechos ocurridos en agosto de 2006,
cuando dos hombres habrían intentado atacar a Diana Carolina y Elith Johana López Soto, quienes se
encontraban en la oficina de una empresa particular de dicho abogado. Al respecto, consta que la Dirección de
Delitos Comunes hizo la remisión del expediente “para los fines legales correspondientes”196. La CIDH no
cuenta con información sobre el resultado de dicho expediente.
141.
Adicionalmente, los peticionarios aportaron copias de correos electrónicos recibidos en la
cuenta de Juan Bernardo Delgado en noviembre de 2004, que aparecen firmados por “familiares y amigos de
Carrera” y en los que se señalan que él era “el abogado de las prostitutas baratas”, “muérete”, “aprende a ser
gente y tan miserable y avaro ya que eso te va a matar desgraciado […]”; “[nombre omitido] te derrot[ó] sin
pantaller[í]a”197. La CIDH no cuenta con información sobre si estas amenazas habrían sido puestas en
conocimiento de las autoridades y, de ser el caso, si fueron investigadas.
F.
Contexto: respuesta estatal en casos de violencia contra la mujer en Venezuela
142.
La información disponible da cuenta del llamado que se ha hecho al Estado venezolano,
desde antes de la época de los hechos del presente caso hasta la actualidad, sobre desafíos específicos
registrados en la atención dada por las autoridades a la situación de violencia contra la mujer, frente a un
preocupante aumento en las denuncias recibidas sobre este tipo de casos, y teniendo en cuenta que existiría
un importante sub-registro de la problemática.
143.
Un estudio realizado en 1999 por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (en
adelante “el PNUD”) sobre la situación de violencia de género en Venezuela, identificó que las estadísticas
registradas eran sólo “producto de las denuncias hechas ante los organismos policiales en todo el país”, pero
que “debido a las múltiples dificultades con las que se enfrentan las mujeres para denunciar los hechos, un
número importante de ellas decide no asumir esta iniciativa […]”. También señaló que en los casos de delitos
sexuales, las denuncias no eran debidamente procesadas si no se encontraban “evidencias físicas”
“favoreciendo así la interrupción del proceso de investigación policial y en consecuencia el sub-registro”198.
144.
Asimismo para el año 2001, el nivel de violencia contra las mujeres que se registraba en
Venezuela fue motivo de preocupación por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(en adelante “el Comité de Derechos Humanos”) y el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en adelante “el Comité DESC”), llamando la atención el primero de ellos sobre el alto
índice de casos denunciados que no había conducido a “arrestos o procesamiento de los culpables”199.
195
Anexo 101. Documentos que constan en Anexo “Carpeta No. 0” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
Ver: Anexo 102. Denuncia presentada por Juan Bernardo Delgado ante el Director de delitos comunes de la Fiscalía General
de la República, con sello de recibido de 20 de octubre de 2006. Anexo “Carpeta No. 1, Fiscalía General” de la petición inicial de 12 de
noviembre de 2007; y Anexo 103. Oficio No. DDC-SD-972-72460 de fecha 3 de noviembre de 2006, suscrito por Nerva Ramírez Directora
de delitos comunes, dirigido a Juan Bernardo Delgado. Anexo “Carpeta No. 1, Fiscalía General” de la petición inicial de 12 de noviembre
de 2007.
196
197 En la última frase se indica el nombre del abogado que representó a Luis Carrera Almoina y su padre en los dos procesos
judiciales. Anexo 104. Correos electrónicos de 19 de noviembre de 2004, remitidos a la cuenta de juanbernardo777@yahoo.com. Anexo
“Carpeta No. 8, comunicaciones públicas” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
198 Ver: Anexo 105. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe Nacional de Venezuela sobre la situación
de la violencia de género contra las mujeres. Mayo, 1999. Anexo “00 Contexto 1999 05 01 PNUD Violencia Mujeres VZ” del escrito de los
peticionarios de 20 de junio de 2014.
199 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre Venezuela. CCPR/CO/71/VEN. 26 de abril
de
2001.
Disponible
en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FCO%2F71%2FVEN&Lang=es; Comité de
[continúa…]
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