148.
En efecto, aun teniendo en cuenta las dificultades en la recopilación y acceso a datos
estadísticos sobre el tema, un análisis conjunto de la información disponible permite constatar cómo desde
los años noventa un alto y creciente número de denuncias de violencia contra la mujer han sido recibidas
principalmente por el Ministerio Público venezolano, entre otras autoridades, y una muy limitada parte de
éstas llegó a etapa de juicio y/o contó con sentencias judiciales dictadas206.
149.
Igualmente la Comisión Interamericana señaló en 2009 que:
[…] también resulta desalentadora la información de la Defensoría del Pueblo respecto de los
órganos receptores de denuncias. Conforme a la información de este organismo, “son
numerosas las quejas de víctimas que señalan reticencia a recogerlas e incluso maltrato, en
razón a la falta de sensibilidad o la desidia en la atención, a menudo derivadas de
consideraciones particulares. Esto sucede tanto ante los organismos administrativos con el
fiscal del Ministerio Público”. Lo anterior viola el derecho de las víctimas a que su denuncia
sea recibida e investigada, pero además tiene por efecto desmotivar e incluso atemorizar a
otras víctimas que deseen denunciar ante los órganos responsables la violencia que les
afecta207.
150.
Pese a las recomendaciones formuladas en este informe, la Comisión continuó recibiendo
información sobre los altos índices de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela208.
151.
Organizaciones de la sociedad civil han documentado detalladamente otros diversos factores
que también obstaculizan el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en Venezuela. Por
ejemplo, el Observatorio venezolano de los derechos de las mujeres ha señalado que “las mujeres venezolanas
carecen de los recursos elementales que les garanticen el acceso a la justicia”, ya que “no cuentan con
instancias y recursos judiciales suficientes, eficientes, imparciales, [y] no discriminatorios”, y existen graves
fallas en el seguimiento a la preparación de los órganos receptores de denuncias, los presupuestos asignados
y su contraloría. En particular, el Observatorio ha considerado como insuficiente y grave la falta de
continuidad en la capacitación de funcionarios/as y en general a los operadores del sistema de justicia en
materia de violencia de género, y ha señalado también como un obstáculo “la provisionalidad de jueces y
juezas, así como la escasez y rotación de personal, equipos y materiales necesarios para los procesos de
enjuiciamiento y castigo de los agresores”. Esta situación genera a su vez “retardos procesales, tanto en la
investigación como en los trámites administrativos correspondientes, lo cual determina el sobreseimiento de
la causa en [un] gran porcentaje de casos”, también “diferimientos injustificados de audiencias […] y pérdida
de los archivos fiscales y judiciales”. También se ha señalado como una constante irregularidad que en el
206 Ver: Escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014, págs. 5-6; Anexo 105. Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). Informe Nacional de Venezuela sobre la situación de la violencia de género contra las mujeres. Mayo, 1999. Anexo
“00 Contexto 1999 05 01 PNUD Violencia Mujeres VZ” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014; Anexo 106. Comisión
Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. Mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará
(MESECVI). Respuesta de Venezuela al cuestionario sobre informe de país. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI-II/doc.46/08. 25 de junio de
2008. Anexo “00 Contexto 2008 06 25 CIM VZ Evaluacion Implementación Belem Do Pará” del escrito de los peticionarios de 20 de junio
de 2014; Anexo 107. Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Informe Anual de 2008. Anexo “00 Contexto 2008 12 30
VZ Fiscalia Informe Anual” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer de Naciones Unidas. Informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela.
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Disponible
en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FVEN%2F7-8&Lang=es; Fiscalía
General de la República Bolivariana de Venezuela. Informes Anuales de 2010 y 2011. Disponibles en:
http://www.mp.gob.ve/web/guest/informe-anual;jsessionid=016743E4D624C7DA2CC65428BDDBE855; CIDH, Democracia y Derechos
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Disponible
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http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; y CIDH, Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de
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OEA/Ser.L/V/II.
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párr.
15.
Disponible
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http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf
207 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, párr. 948. Disponible
en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm
208
Ver: CIDH, Informe Anual de 2014. Capítulo IV sobre
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/docs-es/Anual2014-cap4Venezuela.pdf
43
Venezuela,
párr.
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Disponible
en: