perjuicio de Linda Loaiza López y posteriormente efectuará sus conclusiones sobre la responsabilidad
internacional del Estado por tales violaciones.
1.2.
Análisis de las violaciones sufridas por Linda Loaiza López y conclusión sobre
atribución de responsabilidad al Estado
1.2.1. Consideraciones generales sobre los derechos involucrados, la violencia contra la
mujer y la violencia sexual
172.
El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad
personal, tanto física como moral; y el artículo 5.2 consagra específicamente en su primer apartado, el
derecho inderogable de toda persona a no ser sometida a ninguna forma de tortura. La jurisprudencia del
sistema interamericano ha señalado reiteradamente que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes están estrictamente prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos239.
173.
El artículo 7 de la Convención Americana establece como “regulación general”240 que “toda
persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”, lo que implica que los Estados tienen el
deber de “prevenir que la libertad de [las personas] se vea menoscabada por la actuación de agentes estatales
y terceros particulares, así como investigar y sancionar los actos violatorios de este derecho”241.
174.
Por su parte, el artículo 11 de la Convención establece el derecho de toda persona al respeto
de su honra y al reconocimiento de su dignidad, lo que incluye la protección de la vida privada242. Al respecto,
la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) han establecido que este derecho implica el reconocimiento de que existe un ámbito
personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de
terceros o de la autoridad pública243. Asimismo, ha señalado que el concepto de vida privada “es un término
amplio no susceptible de definiciones exhaustivas, pero que comprende, entre otros ámbitos protegidos, la
vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos”244.
175.
Específicamente en casos sobre violencia y violación sexual, los órganos del sistema
interamericano se han aproximado a su estudio desde un entendimiento integral sobre la grave afectación
que genera para las víctimas de este tipo de violencia, en especial las mujeres, en el sentido de que son varios
los derechos sustantivos conculcados en su perjuicio. Así, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han
239 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 304; Corte IDH, Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
14 de mayo de 2013. Sentencia C No. 260, párr. 173; y Corte IDH, Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de
2000. Serie C No. 69, párr. 95.
240 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 125.
241 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 247.
242 Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 193; y Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 55.
243 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996; Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción
preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 127; y Corte IDH. Caso Escué
Zapata vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 95.
244 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129 citando: ECHR, Case of Niemietz v. Germany, Judgment of 16 December 1992, App. No.
13710/88, para. 29, y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No. 44647/98, para. 57; ECHR, Case of Dudgeon
v. the United Kingdom, Judgment of 22 October 1981, App. No. 7525/76, para. 41, y ECHR, Case of X and Y v. the Netherlands, Judgment of
26 March 1985, App. No. 8978/80, para. 22.
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