presente en la escena, lo cual ocasionó incluso la pérdida de elementos importantes como el colchón de la habitación. 246. En segundo lugar, la Comisión observa que a pesar de haberse recolectado evidencia con restos de sangre, de naturaleza seminal e incluso apéndices pilosos, no se hubiera practicado experticia forense alguna ni los respectivos análisis de comparación de ADN para determinar su autoría. Como quedó establecido la única experticia de comparación que se ordenó y que en todo caso no llegó a realizarse, fue respecto de la prueba de luminol en la residencia de Linda Loaiza López para que en caso de que se constatase la presencia de restos de sangre, se comparara con la de la víctima. Ni en sus escritos ni en el marco de la audiencia, el Estado ha logrado explicar las razones por las cuales se ordenó la práctica de esta prueba para compararla con la sangre de la víctima, mientras que se omitió toda diligencia tendiende a la identificación del agresor. La Comisión considera que esta omisión es más grave aún pues el Estado se justificó en que estas pruebas o bien no fueron solicitadas o bien no se contaba con el instrumentación necesaria para su realización. 247. En tercer lugar y a pesar de que, como se indicó, Linda Loaiza López declaró en múltiples oportunidades de manera detallada y consistente lo que le había ocurrido, de un análisis de la totalidad de la investigación, no resultan líneas de investigación diseñadas a partir de los elementos de información y detalles específicos declarados por la víctima. Así por ejemplo, no se habría iniciado investigación alguna en relación con la supuesta existencia de otros expedientes penales en contra del agresor por casos de violencia contra la mujer. Tampoco se dio seguimiento mediante la práctica de pruebas a lo descrito por la víctima sobre su estancia en un hotel en el estado Sucre. La misma omisión se identifica en relación con la permanencia de Linda Loaiza López y su agresor en un hotel en la ciudad de Caracas, por varios días. Sobre este último punto, no se llevaron a cabo diligencias para esclarecer lo sucedido por la posible evidencia criminalística relevante, por ejemplo, las sábanas de la habitación que la víctima declaró que estaban manchadas de sangre. Asimismo, del expediente no surge que se hayan ordenado diligencias sustantivas en el otro lugar en el estado Sucre donde la víctima declaró que había permanecido y la recolección de posible evidencia. 248. La CIDH advierte que tampoco se abordaron líneas de investigación relacionadas con posibles actos de encubrimiento por parte del padre del presunto agresor y la utilización de bienes del Estado para tal fin. Esta determinación se relaciona específicamente con los hechos narrados por Linda Loaiza López sobre haber sido llevada en un vehículo junto con el padre de Luis Carrera Almoina (para esa época rector de una universidad pública) y su chofer, a un evento público en el Teatro Teresa Carreño. Como fue establecido en la sección de hechos, el proceso judicial iniciado en contra de estas personas se relacionó con la evasión de Luis Carrera Almoina de su lugar de detención domiciliaria, pero no en cuanto a los demás hechos denunciados por Linda Loaiza López. 249. Además, como fue establecido, si bien se habría registrado una denuncia por amenazas en contra de Ana Secilia López en lugar de la denuncia sobre la desaparición de su hermana, no consta que al menos este expediente se haya incorporado como parte de la investigación por los hechos cometidos en contra de Linda Loaiza López. 250. Por otra parte, la Comisión observa que el Ministerio Público sí dio seguimiento detallado y ordenó la práctica de determinada prueba derivadas de las hipótesis planteadas por el presunto agresor. 251. Específicamente en relación con la experticia de luminol, la Comisión estableció que ésta fue ordenada por la Fiscalía en el lugar donde residía Linda Loaiza López con su hermana y no en el inmueble de donde fue rescatada, siendo el sustento de dicha solicitud la versión ofrecida por Luis Carrera Almoina, en cuanto a que las agresiones sufridas por la víctima le habían sido causadas en un lugar distinto y no en el apartamento donde fue hallada. Adicionalmente como quedó establecido, en los procesos judiciales también se ordenó la práctica y evacuación de prueba complementaria promovida por la defensa del acusado, incluida la prueba relativa al anuncio de prensa y las llamadas telefónicas del celular de Ana Secilia. Asimismo, se dispuso la experticia grafotécnica a varios de los manuscritos que Linda Loaiza López declaró haber escrito 69

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