3.2.4.
Conclusión
282.
De las consideraciones vertidas a lo largo de la presente sección, la Comisión concluye que
Linda Loaiza López no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Por el contrario, Linda
Loaiza López no recibió la atención y trato adecuado en su condición de víctima de violencia contra la mujer
incluida violencia y violación sexual, desde el momento de su rescate y en los momentos posteriores en su
condición de víctima. Asimismo, los graves hechos de violencia que sufrió fueron investigados y juzgados en
un marco normativo discriminatorio y, por lo tanto, incompatible con la Convención Americana por las
razones expuestas. Además, la Comisión ya describió la casi total falta de credibilidad otorgada al testimonio
de Linda Loaiza López así como los diversos indicios que ponen de manifiesto un sesgo en el seguimiento de
líneas de investigación y en la práctica y valoración de las pruebas. Todas estas situaciones afectaron no
solamente su derecho de acceso a la justicia sino que constituyeron formas de revictimización adicionales que
afectaron tanto su vida privada y dignidad como su integridad psíquica y moral.
283.
En virtud de estas determinaciones, la Comisión concluye que el Estado de Venezuela es
responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24 y 25 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación
del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos en perjuicio de Linda Loaiza López.
4.
El derecho a la integridad personal respecto de los familiares (Artículo 5 de la
Convención Americana)
284.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención
Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
285.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las
víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral357. De
esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las
circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos358 y a
causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos359.
286.
La Comisión ha dado por establecido que en el presente caso los hechos de violencia sufridos
por Linda Loaiza López afectaron directamente a su familia desde el mismo momento en que fue privada de
libertad el 27 de marzo de 2001. Este sufrimiento se vio agravado frente a la inacción de las autoridades en
atender la denuncia que desde el día siguiente a su desaparición, Ana Secilia López intentó interponer para
dar con el paradero de su hermana. Los testimonios de los padres de Linda Loaiza López y sus hermanos y
hermanas dan cuenta de la angustia que vivieron por no saber su paradero y no poder hacer nada para
encontrarla. Además, como quedó establecido, la familia López Soto denunció haber sido objeto de amenazas
y hostigamientos por parte del supuesto responsable de los hechos de violencia sufridos por Linda Loaiza,
frente a lo cual tampoco obtuvieron respuesta de las autoridades lo cual incrementó su situación de
desprotección.
357 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163.
358 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 96.
359 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.
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