10 en cuenta que la doctora De La Cruz[…] no podrá acceder a ningún beneficio penitenciario para poder obtener su excarcelación, al haberse eliminado todo tipo de beneficios penitenciarios a las personas condenadas por delito de terrorismo, que sería su caso, a través de la Ley No. 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo No. 927 que regula la ejecución penal en materia de delitos por terrorismo”. En ese contexto, el Estado confirmó que el segundo proceso penal en contra de la señora De La Cruz Flores cuenta con una Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009 “que declar[ó] haber nulidad en la sentencia recurrida y reform[á]ndola impus[o] 20 años de pena privativa de la libertad a María Teresa De La Cruz[;] ordena[ndo] su ubicación y captura”. De acuerdo con el Estado, el tribunal que emitió la ejecutoria suprema “ha respetado las garantías del [d]ebido proceso[,] habiendo contado la demandante con acceso a las garantías y recursos internos impugnatorios”. Por su parte, la Comisión Interamericana solicitó una prórroga hasta el 21 de diciembre de 2009 para la presentación de sus observaciones a dicha “información adicional”. 31. Que, por lo expuesto, esta Presidencia considera necesario recabar información actualizada, clara y precisa sobre la situación de riesgo de la señora De La Cruz Flores en función de la presunta sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú en la causa No. 4681-2006, a fin de determinar si se configura una situación de extrema gravedad y urgencia que amerite adoptar las medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima. 32. Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. 33. Que en virtud de la relación sustancial que existe entre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia del presente caso y la solicitud de adopción de las medidas provisionales, se hace necesario escuchar los argumentos de las partes al respecto en el marco de una audiencia privada (supra Considerando 27). B.2) Con relación al punto dispositivo quinto de la Sentencia 34. Que mediante escrito de 27 de noviembre de 2009 la representante presentó una nueva solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la víctima, con el objeto de que “el Estado de[l] Perú le garantice el acceso a los servicios de salud estatales y[,] en ese sentido[,] le proporcione […] atención médica y [p]sicológica […], incluyendo la provisión gratuita de medicinas[,] tal como fue dispuesto por [la Corte Interamericana] en el punto dispositivo quinto de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004 [en el caso de referencia]”. Así, la representante enfatizó que “ante el temor que la salud de la señora De La Cruz Flores se deteriore de modo irreversible, dada la gravedad y duración del estrés post traumático que le ha sido diagnosticado, lo que podría desencadenar en una grave crisis que le impida valerse por sí misma[;] por la falta de atención médica[;] por la presión propia de los centros de trabajo, [y] el temor a la pérdida de su trabajo, […] solicita[ba] que el Estado le garantice la atención médica que su estado de salud requiere[,] así como [que] le otorgue las licencias [laborales] que [necesite], las mismas que deben ser remuneradas”. 35. Que si bien la Comisión Interamericana y el Estado presentaron observaciones a la nueva solicitud de medidas provisionales formulada por la representante, el 15 de diciembre de 2009 ésta “solicit[ó] dejar sin efecto la [referida] solicitud […] y [que] se tenga en consideración la [respectiva] información allegada […] para efecto de la supervisión del cumplimiento de sentencia de [la] Corte, específicamente respecto al punto resolutivo quinto d[e la] misma”.

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