3 5. Las comunicaciones de 5 de junio de 2008 y 9 de enero de 2009, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia. 6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante, “la Secretaría”) de 19 de enero, 13 de abril y 3 de agosto de 2009, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe en el que indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. B) Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales B.1) Con relación al punto dispositivo primero de la Sentencia 7. El escrito y anexo recibidos el 15 de abril de 2009, mediante los cuales la representante sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 26 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Estado “se abstenga de privar de su libertad a la [m]édico María Teresa De La Cruz Flores por consideraciones que colision[a]n con [la] Sentencia [en el presente caso]”. La solicitud de medidas provisionales se fundamentó en que, como parte del nuevo proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores, “[el] 11 de marzo de 2009, luego de producirse la vista del [R]ecurso de Nulidad por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la causa No. 4681-2006 […], [supuestamente] se produjo la votación cuyo resultado [fue] “No haber nulidad condena De La Cruz, haber nulidad pena de 8 a 10 años”. “Dado el [supuesto] carácter condenatorio de la sentencia [de la Corte Suprema de Justicia] y el [posible] incremento de la pena dictada en contra de la [señora] María Teresa De La Cruz, la medida provisional se solicit[ó] ante el inminente riesgo de que sea detenida”. 8. Los escritos de 22, 23 y 27 de abril, 30 de junio, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó que “ha[bía] tomado conocimiento que, hasta [aquél] momento, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República no ha[bía] emitido pronunciamiento alguno sobre el […] tema [en cuestión]”. En ese sentido, señaló que “no resulta[ba] pertinente que se disponga la [m]edida [p]rovisional requerida y solicit[ó] a la […] Corte Interamericana que declare [i]nadmisible la solicitud de adopción de [la misma]”. 9. Las comunicaciones de 22 de abril y 15 y 17 de diciembre de 2009, mediante las cuales la Comisión Interamericana manifestó que era “necesario […] contar con la decisión de la Corte Suprema de Justicia” para poder pronunciarse de manera más amplia sobre la solicitud de medidas provisionales a favor de la señora De La Cruz Flores. 10. Las comunicaciones de 4 de mayo, 23 de junio, 15 y 24 de noviembre y 7 de diciembre de 2009, mediante las cuales la representante se refirió a la solicitud de medidas provisionales a favor de la señora De La Cruz Flores. 11. Las notas de la Secretaría de 30 de abril, 6 de mayo, 10 de junio y 14 de octubre de 2009, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se solicitó a la representante y al Estado que, en el evento de que la Corte Suprema del Poder Judicial de la República del Perú dictara alguna sentencia en la causa No. 4681-2006, la remitieran al Tribunal a la brevedad posible. En esa oportunidad, el Tribunal evaluaría la solicitud de

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