órgano internacional. Por ello, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 39. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios, de resultar probadas, podrían caracterizar violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la familia, derechos del niño, nacionalidad, derecho de circulación, igualdad ante la ley y a la protección judicial, garantizados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25, en concordancia con el artículo 1(1), de la Convención Americana. Asimismo, podrían caracterizar violación del artículo 7, respecto a la obligación de los Estados frente a la violencia contra la mujer, de la Convención de Belém do Pará. V. CONCLUSIÓN 40. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios en relación con la presunta violación de los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, conforme a lo dispuesto por los artículos 46(1)(c) y (d), 46(2)(c) y 47(b) del mismo instrumento internacional, así como en relación al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 41. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 1(1), 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana; y en relación con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo del caso en cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 6

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