89. Por ello es de particular importancia la obligación de la CIDH de asegurarse de que toda
privación a la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte no transgreda ninguna obligación
consagrada en los instrumentos aplicables del sistema interamericano de derechos humanos67. Este escrutinio
riguroso es congruente con el enfoque restrictivo que adoptan otros organismos internacionales de derechos
humanos cuando analizan casos que involucran la pena de muerte68 y la Comisión Interamericana lo ha
expresado y aplicado en casos anteriores de pena capital que se le han presentado69.
90. Según ha explicado la Comisión Interamericana este estándar de revisión es consecuencia
necesaria de la pena en cuestión y de las garantías del debido proceso legal relacionadas70. En palabras de la
CIDH:
debido en parte a su carácter irrevocable, la pena de muerte es una forma de castigo que se
diferencia sustancialmente y en grado de otros medios de castigo, por lo cual reclama una
certeza particularmente rigurosa en la determinación de la responsabilidad de una persona
por un delito que comporta la pena de muerte71.
91. La Comisión Interamericana revisará, por lo tanto, las alegaciones de los peticionarios en el
presente caso con un nivel de escrutinio riguroso para garantizar, en particular, que los derechos a la vida, a
las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros estipulados en la Convención Americana, hayan
sido respetados por el Estado.
2.
Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte
2.1
Consideraciones generales
92. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han referido al concepto de peligrosidad
como elemento para determinar la imposición de una pena y, particularmente, la pena de muerte.
93. En un caso relativo a la aplicación de la pena de muerte en el estado de Texas en Estados
Unidos, el cual fue analizado bajo principios análogos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, la Comisión indicó que:
(…) el elemento de la peligrosidad futura otorga un alto grado de discrecionalidad al jurado
para establecer la pena más grave posible, lo que puede resultar problemático al tratarse de la
probabilidad de que un hecho futuro llegue a ocurrir, excediendo al delito efectivamente
cometido por la persona en cuestión. En ese sentido, la Comisión considera que al tratarse de
67 Véase, en este sentido, CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a
abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011.
68 Véase, por ejemplo, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-16/99 (1 de octubre de 1999) “El Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal”, párr. 136 (determinación de que “[s]iendo la ejecución de la
pena de muerte una medida de carácter irreversible, exige del Estado el más estricto y riguroso respeto de las garantías judiciales, de
modo a evitar una violación de éstas, que, a su vez, acarrearía una privación arbitraria de la vida”); CDH-ONU, Baboheram-Adhin et al. v.
Suriname, Comunicaciones Nos. 148-154/1983, aprobadas el 4 de abril de 1985, párr. 14.3 (donde se observa que la ley debe controlar y
limitar estrictamente las circunstancias en que las autoridades del Estado pueden privar de la vida a una persona); Informe del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Bacre Waly Ndiaye, presentado conforme a la Resolución de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994/82, Cuestión de la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales
en cualquier parte del mundo, con referencia particular a los países y territorios coloniales y otros territorios dependientes, UN
Doc.E/CN.4/1995/61 (14 de diciembre de 1994) (en adelante el “Informe Ndiaye”), párr. 378 (en el que se subraya que en casos
relacionados con la pena capital, es la aplicación de las normas de juicio imparcial a todos y cada uno de los casos lo que se debe garantizar
y, en caso de indicios en contrario, verificados, en conformidad con la obligación que impone el derecho internacional, realizar
investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de violación del derecho a la vida).
69 CIDH, Informe No. 11/15, Caso 12.833, Fondo (Publicación), Félix Rocha Díaz, Estados Unidos, 23 de marzo de 2015, párrafo
54; Informe No. 44/14, Caso 12.873, Fondo (publicación), Edgar Tamayo Arias, Estados Unidos, 17 de julio de 2014, párrafo. 127; Informe
No. 57/96, Andrews, Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH, 1997, párrafos 170-171.
70 CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición,
OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011, párrafo 41.
71 CIDH, Informe No. 78/07, Caso 12.265, Fondo (Publicación), Chad Roger Goodman, Bahamas, 15 de octubre de 2007, párrafo
34.
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