135. Sobre estos mismos hechos, su entonces conviviente indicó que vio a la presunta víctima el día
de su detención y se veía desarreglado, con rasguños y respiración agitada. Asimismo, lo visitó dos días
después en la cárcel y le contó que en el momento de su detención le taparon la cara con una bolsa plástica con
“gamezán” para ahogarlo, le patearon las costillas, que no quería comer porque tenía problemas para defecar y
que lo golpearon hasta confesar el crimen.
136. Igualmente, Santos Morales Ramos, persona privada de libertad que estaba en la cárcel a la que
fue enviada la presunta víctima en el momento de su detención, indicó que este “llegó muy golpeado del rostro,
defecaba sangre (…)”. Además, Emeterio de Jesús Morataya declaró que la presunta víctima llegó el 29 de mayo
de 1998 al segundo cuerpo de la Policía Nacional Civil, en Quetzaltenango, y que no podía ni sentarse al
extremo que dormía parado porque defecaba sangre, iba desfigurado de la cara, con restos de poco bigote
porque el resto se lo habían arrancado, iba derramando sangre, y contaba que “se lo metieron por el recto por
lo que iba sumamente lastimado”.
137. En cuanto a la segunda ocasión en que alegó haber sido torturado, esto es, el 10 de abril de
1999, en el expediente consta un escrito presentado por la defensa el 8 de julio de 1999 en el que se
denunciaba la situación y se pedía un examen médico. El Estado no controvirtió esta información ni aportó
prueba alguna que indique que el señor Valenzuela Ávila contó con un examen médico en esta oportunidad.
138. El señor Valenzuela Ávila declaró que también lo torturaron los días 17, 18 y 19 de junio de
2001 tras ser recapturado luego de su fuga. En una carta remitida por él mismo se indica: “llevo 4 días de estar
en cama sin poderme movilizar devido (sic) al fuerte dolor en mi columna bertevral (sic)”. Al respecto, Pablo
Arturo Ruiz Almengor, cuya celda estaba próxima a la de la presunta víctima declaró que “vinieron a sacarlo en
repetidas oportunidades (…) y regresaba el cada vez más golpeado”.
139. Además de las descripciones del propio señor Valenzuela Ávila, corroboradas con las
declaraciones de su conviviente y al menos tres personas privadas de libertad, constan en el expediente dos
informes médicos y psicológicos en los que se afirma que las afectaciones constatadas son compatibles con
tortura, incluyendo violación sexual. Así, en uno de ellos se indica que “presenta un examen mental acorde a
una persona que ha vivido tortura, malos tratos y violencia”. En el otro se indica que “Tirso muestra las
características de una persona torturada tanto desde el punto de vista físico y psicológico”.
140. Ante todo lo anterior, ante la CIDH, el Estado de Guatemala no ofreció explicación satisfactoria
alguna sobre las lesiones que sufrió el señor Valenzuela Ávila bajo su custodia y que, conforme a los estándares
citados, se presumen responsabilidad del Estado. El examen médico realizado a instancias del propio Estado
en el año 2005 carece de toda eficacia probatoria para concluir que no existió tortura. Así por ejemplo, en el
mismo no se hace referencia a metodología alguna para su realización, ni del mismo se desprende que se
hubieran tomado en cuenta las reglas mínimas del Protocolo de Estambul. Además, el mismo resulta contrario
a lo descrito por otros internos, así como con los resultados de los otros informes médicos. Asimismo, no se
toma en consideración que el señor Valenzuela Ávila pudo negar las torturas por temor a represalias y no se
profundiza en las cicatrices en su cuerpo ni se hace referencia a las posibles secuelas psicológicas.
141. Finalmente, y tal como se analizará más adelante, a pesar de contar tanto con denuncia como
con razón fundada de posibles actos de tortura en múltiples oportunidades, a la fecha el Estado no ha iniciado
ninguna investigación sobre los hechos. De esta manera, el Estado no ha logrado desvirtuar su presunción de
responsabilidad por los graves hechos de violencia sufridos por el señor Valenzuela Ávila bajo su custodia.
142. Con base en lo anterior, la Comisión considera suficientemente acreditado que el señor
Valenzuela Ávila fue víctima de violencia física y psicológica, incluyendo violencia y violación sexual al
momento de su detención por parte de agentes estatales. Asimismo, la Comisión considera suficientemente
acreditado que fue víctima de violencia física y psicológica al menos dos veces más luego de ser recapturado
tras su fuga en 1999 y en 2001, también por parte de agentes estatales.
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