2.2 Sobre la calificación jurídica como tortura 143. La Comisión analizará a continuación si la intensidad de las lesiones, así como sus fines, permiten calificarlas como tortura. 144. En relación con los elementos de intencionalidad y la existencia de un fin determinado, la Comisión observa que según declaró el señor Valenzuela Ávila, en la primera ocasión quien lo agredía le decía frases como “¿vas a hablar o queres llevar verga?”. Asimismo, mientras era violado sexualmente, la presunta víctima pedía que no lo mataran, a lo que el torturador respondía “si lo único que hago es puyarte el culo pero si no me decis si te voy a matar”. En igual sentido, su conviviente declaró que este le comentó que “lo golpearon hasta confesar el crimen”. Así, hay indicios consistentes de que estos actos de violencia fueron perpetrados de manera deliberada e intencional con la finalidad de disminuir sus capacidades físicas y mentales y obtener una confesión de su parte. 145. Con respecto a la intencionalidad y el fin determinado de la segunda y tercera ocasión en que fue torturado, la Comisión estima que tomando en cuenta las declaraciones de la presunta víctima, así como el contexto de ambas, luego de una recaptura, sugiere que dichas lesiones fueron infligidas de manera deliberada e intencional con la finalidad de castigar a la presunta víctima por fugarse de la cárcel. 146. Sobre el elemento de la intensidad del daño físico y mental, la Comisión destaca en primer lugar que en una serie de casos como Raquel Martín de Mejía vs. Perú119 y Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México120, ha abordado la violencia sexual como tortura. Asimismo, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han considerado que la violencia sexual, la cual incluye la violación sexual, implican una afectación, al menos, a los derechos a la integridad personal y a la vida privada, autonomía y dignidad121. 147. En palabras de la Corte la violación sexual comprende “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril”122. En el caso J. vs. Perú la Corte puntualizó además que para que un acto sea considerado como tal, “es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos”123. 148. La Corte Interamericana señaló que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas124. En similar sentido ha indicado que la violación sexual presupone un sufrimiento físico y mental severo y duradero, debido a su naturaleza no consensual e invasiva y con consecuencias devastadoras para la víctima, su familia y comunidad125. 119 CIDH, Informe No. 5/96. Caso 10.970. Raquel Martín de Mejía (Perú), 1 de marzo de 1996. 120 CIDH, Informe No. 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Celia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. Ver, entre otros: CIDH, Informe No. 33/16, Caso 12.797. Fondo. Linda Loaiza López Soto y familiares. Venezuela. 29 de julio de 2016, párr.175; CIDH, Informe 76/11, Caso 11.769, Fondo, J., Perú, 20 de julio de 2011; y Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215. 121 122 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 310; y Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 359. 123 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 359. 124 Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 114. 125 CIDH. Informe No 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Celia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. Párr. 45; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.579, Valentina Rosendo Cantú y otra, México, 2 de agosto de 2009, 28

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