169. En cuarto lugar y como se analizará en la siguiente sección, el Estado no ha logrado esclarecer judicialmente la muerte del señor Valenzuela Ávila y, en consecuencia, no ha aportado hipótesis alternativa a la muerte en el contexto de un plan diseñado por el Estado para recapturarlo y en el cual se cometieron múltiples ejecuciones extrajudiciales. 170. En virtud de los anteriores elementos, tomados en su conjunto, la Comisión concluye que Tirso Román Valenzuela Ávila fue ejecutado extrajudicialmente y, por lo tanto, el Estado guatemalteco es responsable por la violación, en su perjuicio, del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3. Análisis sobre si el Estado cumplió su obligación de investigar la muerte del señor Valenzuela Ávila 171. Conforme a los hechos probados, el Estado indicó que su principal objetivo era investigar la muerte de la presunta víctima ocurrida el 8 de diciembre de 2006, por lo que inició una investigación penal. Refirió que en el marco de dicha investigación, el 2 de marzo de 2009 estableció quien es el propietario de la motocicleta utilizada por la persona que disparó y dio muerte a la presunta víctima, así como la lista de los agentes de la Policía asignados a la Comisaría 31 en el momento de los hechos. 172. La Comisión no tiene información de otras diligencias realizadas para investigar los hechos. En particular, no consta que el Estado haya realizado diligencias mínimas y fundamentales para esclarecer la muerte de la presunta víctima, a la luz de los estándares descritos. Así: -No obra información que indique que se hubiese intentado localizar y realizar pruebas respecto de los proyectiles que terminaron con la vida de la presunta víctima. -Tampoco constan diligencias de reconstrucción de los hechos y trayectorias de disparos. -No consta que se hayan obtenido declaraciones del Jefe de la Unidad Anti-secuestros y homicidios de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil o del Director de dicha unidad para efectos de conocer los pormenores del “Plan Gavilán”, pese a que los peticionarios denunciaron que la muerte de la presunta víctima se realizó en el marco de dicho operativo, y que en el contexto de otro caso ante la CIDH, el Estado informó que en el Operativo Gavilán de recaptura de reos fugados de la cárcel el infiernito fallecieron algunas personas, entre las que se encontraría Tirso Román Valenzuela. -Tampoco consta la realización de entrevistas a otros posibles testigos presenciales de los hechos. 173. La Comisión también hace notar que tal como se indicó en la sección anterior, el Estado no produjo una partida de defunción de la víctima y rehusó entregar el cadáver a sus familiares. La Comisión no entiende las razones por las que no existe una partida de defunción de la presunta víctima, o la necesidad de la segunda medida. Además, esta situación constituye una afectación significativa del derecho a la integridad personal de los familiares de Tirso Román Valenzuela. 174. La Comisión resalta que a más de once años de transcurridos los hechos, el Estado no informó acerca de las líneas e hipótesis de investigación, ni la manera en que ha profundizado en cada una de ellas para dilucidar la verdad de los hechos y deducir las respectivas responsabilidades. De la escueta información presentada por el Estado sobre las investigaciones, se desprende que las mismas no han sido llevadas a cabo con la debida diligencia ni en un plazo razonable. 175. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Tirso Román Valenzuela Ávila. VII. CONCLUSIONES 33

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