uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales en el marco de operativos de captura de personas privadas de libertad que se hayan dado a la fuga de los centros de detención. Finalmente, el Estado debe adoptar medidas para fortalecer los procesos para investigar, enjuiciar y sancionar a agentes estatales involucrados en actos de tortura o en violaciones de derechos humanos en el contexto de operativos de captura de personas fugadas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los 25 días del mes de octubre de 2017. (Firmado):, Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 35

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