procedimientos judiciales que siguieron a la acusación de las agresiones puso de manifiesto que las controversias sobre la interpretación de los términos "violación" y "estupro" en el Código Penal contribuyeron significativamente a que el Estado no haya dictado ninguna resolución de res judicata. 51. En este contexto, esta Corte analizó la importancia del estándar de consentimiento en la tipificación de los crímenes sexuales para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas 103. Luego de hacer un mapeo de los estándares internacionales en la materia, la Corte pasó a examinar la conformidad de los delitos de violación y estupro, previstos en el ordenamiento jurídico boliviano, con la Convención Americana, a la luz del corpus juris internacional en la materia, y el impacto de los tipos en el acceso de la víctima a la justicia 104. Por último, la Corte expresó su acuerdo con los diversos organismos internacionales que consideran que “las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central” y que, para su configuración, “[basta con] que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual” (o que las circunstancias invaliden cualquier manifestación de consentimiento) 105. La Corte igualmente evaluó que el tipo “estupro” “se basa en tradiciones y estereotipos de género, no identifica las particulares condiciones de vulnerabilidad de la víctima, encubre relaciones de poder y crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye, invisibiliza y naturaliza la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”, y es obstáculo para que “todas las formas de violencia sexual contra adolescentes y menores de edad se basen en la falta de consentimiento” 106. 52. Sobre la base de estas constataciones, la Corte ordenó al Estado ajustar “su ordenamiento jurídico interno de tal manera que el consentimiento voluntario sea central y constitutivo del delito de violación sexual” consideradas las circunstancias coercitivas que anulan el consentimiento) y elimine “el tipo penal de estupro de su ordenamiento jurídico” 107. A continuación, desarrollaré algunos de los fundamentos expuestos en la Sentencia para basar esta determinación. a. La tipificación de los crímenes “violación” y “estupro” en el ordenamiento jurídico boliviano 53. Aunque algunos crímenes sexuales ya estaban tipificados en la legislación penal boliviana desde el Código Penal de Santa Cruz (1831), la tipificación de los delitos de "violación" y "estupro", en una forma cercana a la actual, sólo se produjo en 1972, con la aprobación del Código Penal actualmente vigente 108. La separación entre "violación" y "estupro" era muy común en los países latinoamericanos y aún persiste en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de la región 109, con el “estupro” por lo general describiendo casos en los que un adulto mantiene relaciones sexuales con Cfr. Sentencia, párr.134 – 156. Ibid., párr. 134-156. 105 Ibid., párr. 145. 106 Ibid., párr. 199. 107 Ibid., párr. 198-199. 108 Cfr. Amicus Curiae presentado por Redes y organizaciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, párr. 21. 109 Un informe reciente de la ONG Equality Now señaló que 17 de las 43 jurisdicciones estudiadas en el Continente Americano aún adoptan la separación de “estupro” de la “violación”. Cfr. Equality Now. Failure to protect how discriminatory sexual violence laws and practices are hurting women, girls, and adolescents in the Americas. Disponible: http://www.equalitynow.org/esvamericas. Acceso el 29 de noviembre de 2022. 103 104 18

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