procedimientos judiciales que siguieron a la acusación de las agresiones puso de
manifiesto que las controversias sobre la interpretación de los términos "violación" y
"estupro" en el Código Penal contribuyeron significativamente a que el Estado no
haya dictado ninguna resolución de res judicata.
51. En este contexto, esta Corte analizó la importancia del estándar de consentimiento
en la tipificación de los crímenes sexuales para garantizar el acceso a la justicia de
las víctimas 103. Luego de hacer un mapeo de los estándares internacionales en la
materia, la Corte pasó a examinar la conformidad de los delitos de violación y
estupro, previstos en el ordenamiento jurídico boliviano, con la Convención
Americana, a la luz del corpus juris internacional en la materia, y el impacto de los
tipos en el acceso de la víctima a la justicia 104. Por último, la Corte expresó su
acuerdo con los diversos organismos internacionales que consideran que “las
disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben
contener la figura del consentimiento como su eje central” y que, para su
configuración, “[basta con] que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio
idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual” (o que las circunstancias
invaliden cualquier manifestación de consentimiento) 105. La Corte igualmente evaluó
que el tipo “estupro” “se basa en tradiciones y estereotipos de género, no identifica
las particulares condiciones de vulnerabilidad de la víctima, encubre relaciones de
poder y crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye, invisibiliza y
naturaliza la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”, y
es obstáculo para que “todas las formas de violencia sexual contra adolescentes y
menores de edad se basen en la falta de consentimiento” 106.
52. Sobre la base de estas constataciones, la Corte ordenó al Estado ajustar “su
ordenamiento jurídico interno de tal manera que el consentimiento voluntario sea
central y constitutivo del delito de violación sexual” consideradas las circunstancias
coercitivas que anulan el consentimiento) y elimine “el tipo penal de estupro de su
ordenamiento jurídico” 107. A continuación, desarrollaré algunos de los fundamentos
expuestos en la Sentencia para basar esta determinación.
a. La tipificación de los crímenes “violación” y “estupro” en el
ordenamiento jurídico boliviano
53. Aunque algunos crímenes sexuales ya estaban tipificados en la legislación penal
boliviana desde el Código Penal de Santa Cruz (1831), la tipificación de los delitos
de "violación" y "estupro", en una forma cercana a la actual, sólo se produjo en 1972,
con la aprobación del Código Penal actualmente vigente 108. La separación entre
"violación" y "estupro" era muy común en los países latinoamericanos y aún persiste
en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de la región 109, con el “estupro” por lo
general describiendo casos en los que un adulto mantiene relaciones sexuales con
Cfr. Sentencia, párr.134 – 156.
Ibid., párr. 134-156.
105
Ibid., párr. 145.
106
Ibid., párr. 199.
107
Ibid., párr. 198-199.
108
Cfr. Amicus Curiae presentado por Redes y organizaciones de defensa de los derechos humanos de las
mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, párr. 21.
109
Un informe reciente de la ONG Equality Now señaló que 17 de las 43 jurisdicciones estudiadas en el
Continente Americano aún adoptan la separación de “estupro” de la “violación”. Cfr. Equality Now. Failure to
protect how discriminatory sexual violence laws and practices are hurting women, girls, and adolescents in the
Americas. Disponible: http://www.equalitynow.org/esvamericas. Acceso el 29 de noviembre de 2022.
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