anticuados 127. Es poco probable que las leyes que no estén diseñadas para proteger
la autonomía sexual de los ciudadanos puedan hacerlo adecuadamente, por lo que
existe una clara necesidad de que los países se replanteen la clasificación de los
crímenes sexuales bajo su jurisdicción con el fin de proteger el derecho a la
autonomía y libertad sexual negativa de forma efectiva 128. Algunos países iniciaron
reformas em este sentido a partir de la mitad del siglo XX 129. En los últimos 30 años
se ha reforzado el esfuerzo por proteger eficazmente estos derechos con la aparición
del criterio del consentimiento 130. En la actualidad, la mayoría de los Estados Partes
de la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1981 (en la sigla en inglés, CEDAW) ya adoptan el
parámetro de la falta de consentimiento para definir la violación sexual 131. Algunas
regiones, sin embargo, siguen rezagadas en este proceso: un estudio de 2021 revela
que, en el Continente Americano, 23 de las 43 jurisdicciones estudiadas aún basaban
su tipificación de la violación en el uso de la fuerza y las amenazas 132.
68. Es esencial, en este punto, destacar y profundizar en la conclusión de la Corte de
que la incorporación del parámetro del consentimiento no sólo está respaldada, sino
que es exigida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 133. El Comité
encargado de velar por el cumplimiento de la CEDAW ya ha tenido la oportunidad de
analizar un caso muy similar al de la Sra. Losada, ocurrido en Filipinas, en el que una
mujer, la Sra. Vertido, sufrió una violación sexual 134. El Estado, sin embargo, absolvió
al acusado después de ocho años sin una decisión en primera instancia basándose
en una interpretación extremadamente restrictiva y discriminatoria del tipo
"violación" 135. En este contexto, como se señala en la Sentencia 136, El Comité CEDAW
ha subrayado la centralidad del consentimiento como parámetro a evaluar en la
investigación del caso concreto:
With regard to the definition of rape, the Committee notes that the lack of consent is
not an essential element of the definition of rape in the Philippines Revised Penal
Code. It recalls its general recommendation No. 19 of 29 January 1992 on violence
against women, where it made clear, in paragraph 24 (b), that “States parties should
ensure that laws against family violence and abuse, rape, sexual assault and other
gender-based violence give adequate protection to all women and respect their integrity
and dignity”. Through its consideration of States parties’ reports, the Committee has
clarified time and again that rape constitutes a violation of women’s right to
personal security and bodily integrity, and that its essential element was lack
of consent 137.
Cfr. HÖRNLE, Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal
Justice, vol. 6, 2 (2018), p. 123, 126.
128
Cfr. HÖRNLE, Tatiana. Sexuelle Selbstbestimmung: Bedeutung, Voraussetzungen und kriminalpolitische
Forderungen. Zeitschrift für die gesamten Strafrechtswissenschaften, vol. 127 (2016), p. 851; HÖRNLE,
Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal Justice, vol. 6,
2 (2018), p. 126.
129
Cfr. HÖRNLE, Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal
Justice, vol. 6, 2 (2018), p. 125.
130
Cfr. Special Rapporteur on violence against women and girls, its causes and consequences (Dubravka
Šimonović). Rape as a grave and systematic human rights violation and gender-based violence against women,
A/HRC/47/26 (2021), párr. 70.
131
Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010, párr. 8.7.
132
Equality Now. Failure to protect how discriminatory sexual violence laws and practices are hurting women,
girls, and adolescents in the Americas. Disponible en: http://www.equalitynow.org/esvamericas. Acceso el 29
de noviembre de 2022.
133
Cfr. Sentencia, párr. 149.
134
Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010.
135
Ibid.
136
Cfr. Sentencia, párr. 146.
137
Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010, párr. 8.7.
127
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