datos de la Organización Panamericana de la Salud, tiene la tasa de violencia sexual más alta de América Latina y la segunda más alta del Continente Americano 164. 85. Así, parece crucial que el Estado, además de adaptar su ordenamiento jurídico para que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de "violación", también lo adapte en relación con el delito de estupro para eliminarlo de la legislación penal 165. d. Conclusión parcial 86. Considerando lo anterior, un remedio efectivo en el presente caso exige la verdadera incorporación del criterio del consentimiento en el artículo 308 del Código Penal boliviano, así como la eliminación del tipo "estupro" previsto en el artículo 309, a fin de asegurar que todos los casos de estupro sean evaluados sobre la base del artículo 308 reformado. Estas enmiendas son necesarias para que el Estado cumpla con sus obligaciones en virtud de los artículos 5, 11, 8 y 25 de la Convención y especialmente el artículo 7(e) de la Convención de Belém do Pará, que establece el deber del Estado de tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para modificar o abolir las leyes y reglamentos existentes que apoyan la persistencia y la tolerancia de la violencia contra la mujer. 87. Por último, observo que la incorporación efectiva del criterio del consentimiento requiere una definición precisa de lo que significa el consentimiento y en qué circunstancias debe presumirse su ausencia. Esta definición debería elaborarse sobre la base de las normas internacionales en la materia, en particular las recogidas en la Ley Modelo sobre Violación elaborada por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer 166. Constato con satisfacción la investigación llevada a cabo por los representantes de las víctimas para elaborar su propuesta de "Artículo 308 ter" en el Código Penal que definiría el significado de consentimiento, proporcionando un sustrato sólido para que el Estado adopte esta medida de no repetición de forma adecuada. 88. La propuesta define consentimiento como “acuerd[o] por elección y (…) libertad y capacidad de hacer esa elección”, exigiendo que “[l]a creencia y la confianza del autor en el consentimiento de la receptora debe ser razonable” e que “el silencio no puede usarse para inferir consentimiento”. También se define que los menores de 14 años no poseen capacidad legal para consentir relaciones sexuales y que se presume la ausencia de consentimiento si el acto se realiza en circunstancias que eliminen o limiten la capacidad de la persona para consentir, explicando una serie de circunstancias que generarían dicha presunción: violencia o amenaza, restricción o confinamiento, estado de inconsciencia, intoxicación, discapacidad mental, discapacidad física, impersonalización, engaño, explotación del poder coercitivo, pretexto de prácticas culturales, ancestrales o religiosas o desventaja social, cultural 164 Cfr. Organización Panamericana de Salud. Violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe (2013), p. 9. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/paho-vaw-exec-summ-eng.pdf. Accedido en 29 de noviembre de 2022. De acuerrdo con datos de la ONG Equality Now, Bolivia sigue teniendo la mayor tasa de violencia sexual de América Latina. Cfr. Equality Now. Sexual Violence Against Adolescent Girls In Bolivia And Its Consequences. Disponible en: https://www.equalitynow.org/sexual_violence_against_adolescent_girls_in_bolivia/. Acceso el 29 de noviembre de 2022. 165 Cfr. Sentencia, párr. 199, 230 (puntos resolutivos n. 13 e 14). 166 Cfr. Consejo de Derechos Humanos. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of the Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN (2021). 30

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