otros sobrevivientes, y entender el trauma, ahora si entiendo, yo sé lo que me estaba
pasando, yo no sabía que lo que me estaba pasando era un delito, tenía noción
equivocaba, de que la violación se da, es algo que pasa en un callejón oscuro de parte
de un desconocido, mis padres no sabían que la violación incestuosa era un delito,
nunca habíamos escuchado hablar de este tipo de delito, el agresor, al igual que
otros agresores, son muy inteligentes para mantener a la víctima en silencio,
él era una persona adulta, de mi familia, él me tenía que orientar, me tenía que
proteger, era la persona que me debía mostrar y que yo tenía que ver el mundo por los
ojos de él, jamás pensé, lo que él me estaba haciendo yo lo odiaba pero no le podía dar
un nombre, no podía entender que era un delito, además, él me llenó de temor, no usó
violencia física, durante el acto violatorio, peor lo hizo en otros momentos, me daba
golpes, me tiraba al suelo, me pateaba, tortura a los animales, yo sabía de lo que era
capaz, yo sabía lo que me podía hacer a mi si yo no hacía lo que él quería, estaba llena
de temor, yo no me atrevía ni siquiera a enfrentarlo o cuestionar lo que estaba
haciendo 191.
99. Con el conjunto de circunstancias contribuyendo para que la violación sexual
incestuosa no sea revelada (y, consecuentemente, investigada y sancionada), es
indispensable que el Estado actúe en el sentido de divulgar ampliamente el carácter
ilícito y reprobable de esas conductas, movilizando todo su aparato para facilitar, en
la mayor medida posible, diálogos sobre el tema y denuncias de su ocurrencia.
Romper el ciclo del abuso depende de revelar el secreto 192. En este sentido, las leyes
son especialmente importantes porque (i) proporcionan el marco y las herramientas
adecuadas para castigar a los agresores y proteger a las víctimas a través de la
justicia criminal y los sistemas de protección de menores; (ii) sirven como medidas
de protección para disuadir a los posibles agresores de violencia sexual cuando son
ampliamente difundidas y comprendidas; y (iii) al combinarse con campañas de
concienciación pública y formación de las autoridades, sirven como acelerador del
cambio cultural y social. En el resumen del experto en abuso sexual infantil Dr. David
Finkelhor, "[l]a cosa más básica que el sistema de justicia penal puede hacer con
respecto a un delito es aumentar su detección y revelación y la probabilidad de que
el delincuente sea detenido y procesado” 193.
100. Es especialmente relevante, por tanto, que el Estado actúe para concienciar a las
familias sobre la importancia de acoger plenamente a un niño víctima de abuso.
Cuando una víctima supera todos los obstáculos para denunciar y rompe el silencio,
el abuso puede tener efectos aún más destructivos si no recibe el apoyo esperado 194.
En cambio, cuando el abuso se revela en un entorno acogedor y la víctima se siente
protegida y respetada, puede iniciar por fin su proceso de curación, restablecer su
percepción de seguridad y reforzar su autoestima, volviéndose menos vulnerable a
nuevas agresiones 195. El Estado también debe tener una actitud acogedora para
evitar la victimización durante los procedimientos de investigación y judiciales. El
carácter crucial de este planteamiento queda patente en el testimonio de la Sra.
Losada, quien declaró ante esta Corte que “[v]einte años después, todavía tengo
terrores nocturnos, y síndrome de estrés post traumático, y tiene más que ver con
lo que hicieron los fiscales, médicos forenses y jueces, que las violaciones en sí” 196.
Cfr. Declaración de Brisa De Angulo Losada en audiencia pública ante la Corte el 29 de marzo de 2022.
Cfr. FURNISS, Tilman. Abuso sexual da criança: uma abordagem multidisciplinar. Porto Alegre: Artes
Médicas, 1993.
193
Cfr. Together For Girls. Preventing Sexual Violence Against Children. Disponible en:
https://www.togetherforgirls.org/svsolutions/. Acceso el 29 de noviembre de 2022 (traducción nuestra).
194
Cfr. DURRANT, Michael; WHITE, Cheryl. Terapia del abuso sexual. España: Gedisa, 1993.
195
Cfr. RANGEL, Patricia Calmon. Abuso sexual intrafamiliar recorrente. Curitiba: Juruá, 2001.
196
Cfr. Declaración de Brisa De Angulo Losada en audiencia pública ante la Corte el 29 de marzo de 2022.
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