111. La percepción pública de la ilicitud y reprobabilidad de determinadas conductas se ve
afectada no sólo por la tipificación del hecho en sí, sino también por la forma en que
la legislación penal clasifica y califica determinados crímenes 211. La creación de un
tipo autónomo no es la única herramienta de que dispone el Estado para subrayar la
gravedad de una conducta. Entre otros mecanismos, existe la posibilidad de atribuir
un nomen juris específico a un crimen en su forma agravada, dando mayor relieve y
percepción de gravedad a la modalidad en cuestión.
112. En Brasil, la discusión sobre la tipificación del acto de matar a una mujer por razones
de su propia condición de género, considerado un problema estructural en el país,
ha aportado valiosas lecciones. A pesar de que la legislación penal brasileña ya previa
la figura del homicidio calificado por motivo torpe, categoría en la que podrían
encuadrarse los casos de muerte por violencia de género, el legislador brasileño optó
por crear una agravante específica para el homicidio de mujeres por condición de
sexo.
113. La Ley n. 13.104/2015, sin embargo, fue más allá de incluir la mera descripción de
la conducta en el Código Penal 212, previendo la inclusión del nombre "feminicidio"
como título de esta agravante 213, con el propósito de dar mayor visibilidad a la
ocurrencia de homicidios de mujeres por razones de género y promover la
concienciación, sensibilizar y cambiar la mentalidad patriarcal que subyace a los altos
índices de violencia de género 214. Además, al visibilizar el problema ante la población,
el Estado refuerza la obligación de sus autoridades de tomar medidas para evitar la
muerte de mujeres, mediante la creación de políticas públicas adecuadas de
prevención y erradicación de la violencia, así como la persecución penal del
agresor 215. Nombrar el feminicidio cumple la función esencial de invertir la percepción
social de la violencia de género como algo que "atenúa" - y no agrava - un homicidio,
una percepción arcaica respecto a los "crímenes de honor" cuyas consecuencias
siguen arraigadas en las sociedades contemporáneas 216. Del mismo modo, el incesto
ha sido reconocido durante gran parte de la historia como circunstancia atenuante o
incluso excluyente de la punibilidad de la violación, percepción activamente
combatida por el establecimiento del nomen juris "violación incestuosa".
e. Conclusión parcial
114. Por lo tanto, al servir al imperativo de combatir la "cultura del incesto" sin aumentar
el número de crímenes tipificados en el Código Penal, la creación del nomen juris
"violación incestuosa" es una medida reparatoria de no repetición aplicable en este
caso. En concreto, se trataría de denominar la modalidad agravada por incesto del
tipo en el artículo 308 ("violación") como "violación incestuosa" y la modalidad
agravada por el incesto en el artículo 308 bis ("violación de un niño o adolescente")
como "violación incestuosa de un niño o adolescente". Creo que esta solución
adoptada por la Corte cumple adecuadamente con el propósito de dar mayor
211
Cfr. ASHWORTH, Andrew. Principles of Criminal Law (6a ed.). Oxford: Oxford University Press, 2009, p.
78-80.
212
A nueva ley también modificó la Ley de Crímenes Hediondos (Ley 8.072/90) para incluir el feminicidio.
213
Código Penal Brasileño, art. 121, párr. 2º, inciso VI c/c art. 121, párr. 2º-A, incisos I y II.
214
Cfr. CLADEM. Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del femicidio/feminicídio (2012), p. 177229.
Disponible
en:
http://www.compromissoeatitude.org.br/wpcontent/uploads/2013/10/CLADEM_TipificacaoFeminicidio2012.p
df. Acceso el 29 de noviembre de 2022.
215
Ibid.
216
Cfr. MORON, Eduardo; MATTOSINHO, Francisco. A lei n.º 13.104/2015 (feminicídio): simbolismo penal ou
uma questão de direitos humanos? Revista de Derechos Humanos en Perspectiva, vol. 1, 2 (2015), p. 245.
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