que comenzaron previamente a la ratificación por parte de un Estado de un tratado u otro instrumento internacional, pero que han continuado de allí en adelante.22 48. Teniendo en cuenta la presentación de los peticionarios, la Comisión debe determinar si las presuntas violaciones se consumaron con anterioridad a la adhesión del Estado a la Convención Americana (y a la Declaración Americana) o todavía continúan. A la luz de la información disponible en el expediente, la Comisión considera que, si bien la creación de las reservas naturales y el punto referente a algunos títulos de tierras individuales ocurrieron antes de la adhesión del Estado a la Convención, los peticionarios han demostrado a primera vista que las presuntas violaciones no se consumaron antes de que el Estado se adhiriera a la Convención Americana, sino que han continuado posteriormente a que Suriname se adhiriera a la Convención Americana (y a la Declaración Americana). En consecuencia, la Comisión, en la medida que estos hechos sean de naturaleza continua, ella tiene competenciaratione temporis, para estudiar las presuntas violaciones a la Convención Americana. Duplicación de procedimientos, cosa juzgada 49. El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque es “esencialmente la misma que fue examinada anteriormente por la Comisión o por otra organización internacional”, de conformidad con el artículo 47 (d) de la Convención Americana. El Estado sostiene que: (a) el tema de la petición fue anteriormente examinada por CERD, habiendo comenzado en el 2002, y (b): la Comisión se negó a defender esa presentación idéntica en el caso de los doce clanes Saramaka dado que la petición en ese caso antecedió al proceso ante CERD. El Estado también impugna la conclusión de la Comisión en ese caso anterior de que el proceso ante CERD no constituyó una duplicación de procedimientos. En respuesta a esta presentación, la Comisión desea señalar lo siguiente: a) La Comisión no se basó en la fecha en que se presentó la petición en el caso de los doce clanes Saramaka con respecto a la fecha del proceso ante CERD para denegar la presentación del Estado. b) La Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento ante CERD se relaciona con la revisión por ese órgano de los informes periódicos y no así con una medida tendiente a lograr un acuerdo mediante un trámite internacional, sobre el tema que constituyó la base de la petición. c) En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que el tema de la petición no estaba en trámite en otro proceso internacional con el propósito de lograr un acuerdo, y por lo tanto, no encontró ningún impedimento de admisibilidad a la petición interpuesta por los peticionarios. 50. La Comisión determina que su análisis en los Doce Clanes Saramaka se aplicamutatis mutandis con la misma rigurosidad a la petición que se está examinando, y por lo tanto, desestima la presentación del Estado en este punto. Los procedimientos utilizados por CERD fueron de naturaleza temática y no estaban relacionados con las mismas denuncias y garantías presentadas en este caso. Por lo tanto, la Comisión decide que la petición iniciada por los peticionarios no viola el artículo 47.d de la Convención Americana con respecto a la duplicación de procedimientos y que, en consecuencia, se considera admisible en lo que concierne a esa sección. 1. Agotamiento de recursos internos 51. El Estado recurre al artículo 46 de la Convención para afirmar que la Comisión no debe admitir la petición, en razón de que no se agotaron todos los recursos disponibles de la Corte I.D.H., Caso Blake. Excepciones Preliminares. Sentencia del 2 de julio de 1996. Serie C No. 27; Caso Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia del 7 de setiembre de 2001 Serie C No. 85; Caso de Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113; Caso de Almonacid-Arellano y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; CIDH Informe N° 74/90 Caso 9850, Héctor Geronimo Lopez Aurelli, Argentina, 4 de octubre de 1990. 22 11

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