62. En este caso, la petición de los peticionarios fue presentada el 16 de febrero de 2007 y se
refiere a violaciones de derechos de propiedad y de otros derechos de las presuntas víctimas,
que están ocurriendo desde hace muchos años. Los alegatos de los peticionarios se refieren a
las circunstancias y hechos de carácter continuo, tales como la presunta ausencia de
reconocimiento jurídico hacia los derechos de propiedad de los pueblos del Bajo Marowijne, la
creación de las reservas naturales en el territorio tradicional de las presuntas víctimas y sus
consiguientes repercusiones, los efectos de las operaciones mineras de bauxita y la cuestión de
los títulos individuales otorgados a personas no indígenas por tierras que se encuentran dentro
de los territorios de los pueblos del Bajo Marowijne.
63. Tal como la Comisión ha observado anteriormente, si bien las presuntas violaciones en un
determinado caso son de carácter continuo, no existe una fecha a partir de la cual calcular un
período de tiempo razonable. En vista de que las presuntas violaciones son continuas, la
Comisión considera que esta petición fue presentada dentro del período de tiempo razonable,
tal como se estipula en el artículo 32.1 de su Reglamento.
3.
Caracterización de los hechos aducidos
64. El criterio de evaluación con respecto a la admisibilidad de una petición es diferente de
aquel que se aplica para decidir acerca del fondo del litigio. La Comisión debe realizar una
evaluación prima facie para determinar si la demanda supone una violación aparente o en
potencia de un derecho protegido por la Convención, sin establecer todavía en esta etapa la
existencia de tal violación. Este examen es un análisis breve que no prejuzga ni presenta una
opinión sobre el fondo.
65. Los peticionarios declaran que el Estado violó los derechos de los pueblos del Bajo
Marowijne, consagrados en los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, junto con las
obligaciones impuestas al Estado por los artículos 1 y 2 de la Convención. Los peticionarios
alegaron que los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne no se
reconocen ni se respetan en la legislación de Suriname y que el ordenamiento jurídico de
Suriname:
a) confiere al Estado la propiedad de todas las tierras sin titular y de todos los recursos
naturales;
b) no ofrece recursos judiciales adecuados y efectivos ni otros medios para proteger los
derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne;
c) no reconoce la personería jurídica de las presuntas víctimas para fines de posesión
de títulos o para ejercer o procurar protección para sus derechos comunales.
66. Teniendo en cuenta lo anterior, los peticionarios sostienen que el Estado:
a) emitió aproximadamente 20 títulos de propiedad de tierras entre 1976 y 2006 a
personas no indígenas sobre tierras de cuatro de las aldeas del Bajo Marowijne
(Erowarte, Tapuku, Pierrekondre, and Wan Shi Sha);
b) otorgó concesiones y autorizó las operaciones mineras en el territorio de los pueblos
del Bajo Marowijne;
c) estableció tres reservas naturales (in 1966, 1969 y 1986) dentro del territorio de los
pueblos del Bajo Marowijne, sin el conocimiento ni el consentimiento de las presuntas
víctimas; los peticionarios alegan que las leyes que rigen las reservas no reconocen los
derechos indígenas del Bajo Marowijne y prohíben expresamente actividades de
subsistencia tales como la caza y la pesca.
67. Después de examinar detenidamente la información y los argumentos presentados por los
peticionarios con respecto a estas demandas, y sin prejuzgar acerca del fondo del caso, la
Comisión estima que la petición hace afirmaciones con relación a determinados hechos que, si
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