peticionarios alegan que la creación y el funcionamiento de estas reservas naturales han afectado y continúan afectando negativamente sus tradicionales derechos de propiedad en forma permanente. 26. Los peticionarios señalan que la ley sobre la protección de las reservas naturales (Nature Protection Act) no menciona la existencia de los pueblos indígenas y no reconoce ni protege el derecho de propiedad a sus territorios tradicionales. Según los peticionarios, la ley sobre la protección de reservas naturales le permite al Estado declarar reserva natural, unilateralmente, cualquier territorio indígena o cualquier parte del mismo, por decreto.13 Los peticionarios agregan que esa ley no prevé el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas dentro de esas reservas naturales establecidas dentro de sus tradicionales territorios. En su lugar, la ley afirma expresamente que las reservas naturales son propiedad del Estado y prohíbe las actividades de caza o pesca, con sanciones penales. Es así que las actividades tradicionales de subsistencia de los pueblos del Bajo Marowijne en estas reservas naturales están legalmente prohibidas, así como sujetas a sanciones penales. Los peticionarios alegan que el régimen jurídico establecido por el Estado en relación con los derechos de propiedad y otros derechos de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne equivale a una “anulación y expropiación unilateral de los derechos de propiedad y de otros derechos de los pueblos indígenas dentro de esas áreas de sus territorios tradicionales y en relación con los mismos, que continúa afectándoles negativa y gravemente hasta el día de hoy.”14 Responsabilidad del Estado por violaciones 27. Debido a esos actos u omisiones, los peticionarios alegan que el Estado de Suriname es responsable en el ámbito internacional de la violación de los derechos de las presuntas víctimas, garantizados en la Convención Americana; a saber: • El derecho a la propiedad (artículo 21) • El derecho a la protección judicial (artículo 25) • El derecho a la personería jurídica (artículo 3), y que, además, es responsable de no respetar los derechos de las presuntas víctimas ni dar validez legal nacional a sus derechos, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, respectivamente. Cuestiones de admisibilidad 28. Los peticionarios alegan que la petición es admisible por las razones que se indican en los siguientes párrafos. 29. Los peticionarios manifiestan que Suriname se adhirió a la Convención Americana el 12 de noviembre de 1987 y que la Comisión tiene jurisdicción para recibir la petición y pronunciarse con respecto a ella, en virtud de los artículos 44 al 51 de la Convención Americana y del artículo 19 del Estatuto de la Comisión. Los peticionarios aseguran también que las presuntas violaciones ocurrieron dentro del territorio de Suriname. Los peticionarios agregan que las presuntas violaciones fueron todas iniciadas con posterioridad a la adhesión de Suriname a la Convención Americana, o bien, en los casos en que se iniciaron con anterioridad a ello, las mismas exhiben efectos continuos y permanentes atribuibles a Suriname por violar las garantías de la Convención. Por lo tanto, los peticionarios alegan que la Comisión tiene jurisdicción ratione loci, ratione materiae y ratione temporis para examinar las denuncias presentadas en la petición. Según los peticionarios, el artículo 1 de la Ley de Protección de Reservas Naturales (Nature Protection Act) dispone que: “A fin de proteger y conservar los recursos naturales existentes en Suriname, después de oír al Consejo de Estado, el Presidente puede designar tierras y aguas que pertenecen al estado como reservas naturales.” Los peticionarios alegan que al clasificar a los territorios de los pueblos indígenas como tierras del estado, se le permite al Estado apropiarse unilateralmente de sus tierras. 14 Petición de los peticionarios, párrafo 128, página 33. 13 7

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