AUTOS Y VISTOS: y, Atendiendo: Primero: Que, el recurrente deberá cumplir con precisar la materia de su
demanda, toda vez que solicita la indemnización por daños y perjuicios contra su ex-empleador, la misma que no
está contemplada dentro de la competencia de los Juzgados de Trabajo conforme a lo dispuesto por el articulo 4
numeral 2 de la Ley Procesal de Trabajo no 26636; Segundo: Que, asimismo deberá indicar su tiempo de servicios
y ultima remuneración percibida; Tercero: Que, tratándose la demanda de un derecho de naturaleza económica o
expresión monetaria, el actor deberá indicar de manera clara y concreta el cálculo efectuado para obtener el
monto de su petitorio; por lo que no habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los incisos 4) y 5) del
artículo 15 de la Ley Procesal del Trabajo No. 26636; y, estando a lo dispuesto por el artículo 17 de la citada norma
legal: ADMITASE PROVISIONALMENTE LA DEMANDA y cumpla el recurrente con subsanar las omisiones
anotadas dentro del plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda y ordenar su archivamiento con devolución de los recaudos 33.
68. Según expresó el Estado, el 26 de mayo de 2000 se declaró sin lugar la demanda de daños y perjuicios,
al estimarse que la misma tenía una pretensión de naturaleza civil que no se encuentra contemplada dentro
de la competencia de los Juzgados de Trabajo. Asimismo, refirió que la presunta víctima presentó una serie
de recursos contra dicha decisión y el 17 de febrero de 2005 finalizó el proceso con la decisión de la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia que denegó el recurso de casación interpuesto por la presunta víctima.
La Comisión no cuenta con dichas decisiones.
IV. DETERMINACIONES DE DERECHO
A. Las garantías judiciales 34 , el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 35 ,el
principio de presunción de inocencia 36, el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados
para la defensa 37 y el principio de legalidad 38, y el derecho a la protección judicial 39 en relación
con el derecho al trabajo 40.
1. Estándares generales
69. La Comisión destaca que el presente caso se refiere a la destitución de un trabajador en el ámbito
privado. Sobre el particular la CIDH recuerda que la Comisión y la Corte no sólo han requerido a los Estados
abstenerse de cometer violaciones de los derechos humanos, pues también les ha exigido adoptar medidas
afirmativas para garantizar que personas bajo su jurisdicción puedan ejercer y gozar de los derechos
contenidos en la Convención Americana. Este deber se extiende a la prevención y a la respuesta frente a
actos cometidos por particulares 41 .
33Anexo
17. Resolución Numero Uno sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta el 5 de mayo de 2000.
Anexo 4.7 del escrito de observaciones del Estado de 19 de febrero de 2002.
34 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
35 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
36 El artículo 8.2 de la Convención Americana establece en lo pertinente que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
37 El artículo 8.2 c se refiere a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
38 El artículo 9 de la Convención Americana establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello.
39 El artículo 25 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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El artículo 26 de la Convención Americana establece que “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
41 CIDH, Informe No. 27/15, Caso 12.795. Fondo. Alfredo Lagos del Campo. Perú. 21 de julio de 2015, párr.92.
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