74. En relación con los componentes exigibles e inmediatos de la obligación de dar pasos o adoptar
medidas, la CIDH ha referido que la adopción de medidas por sí misma no se encuentra limitada o
condicionada a otras consideraciones; por ello, si bien el logro de la realización efectiva de los derechos
podrá ser paulatino, la adopción de medidas o providencias para tales efectos deben ser deliberadas,
concretas y orientadas lo más claramente posible a su cumplimiento. El Estado además tiene obligaciones
básicas que deben satisfacer niveles esenciales de tales derechos, las cuales no están sujetas al desarrollo
progresivo sino que son de carácter inmediato.
75. En el caso Lagos del Campo vs. Perú, la Corte Interamericana siguiendo la metodología indicada
determinó que el artículo 26 de la Convención Americana protege el derecho a la estabilidad laboral.
Específicamente, expresó que el derecho a la estabilidad laboral en el ámbito privado, implica al menos
los siguientes deberes estatales: a) adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y fiscalización
de dicho derecho; b) proteger al trabajador y trabajadora, a través de sus órganos competentes, contra el
despido injustificado; c) en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la
reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación
nacional). Por ende, d) el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación
de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales
derechos44.
76. A criterio de la Honorable Corte, “la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en
el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de
protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual
implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas
garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes
verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho” 45.
77. Respecto del deber de motivación, ésta se traduce en la “justificación razonada” que permite al
juzgador llegar a una conclusión 46. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de legalidad,
pues partiendo de que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo del Estado
conforme a los estándares antes descritos, la argumentación de un fallo debe permitir conocer “cuáles
fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión” 47 , lo que se
extiende a la determinación de la sanción a imponer. En ese sentido, es la motivación de la decisión
sancionatoria la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron el procedimiento, se
adecuan o caen dentro del ámbito de las causales invocadas. Sobre este punto, en el caso De la Cruz Flores
vs. Perú, la Corte resaltó la necesidad de que en toda decisión sancionatoria exista un vínculo entre la
conducta imputada a la persona y la disposición en la cual se basa la decisión 48. Igualmente, en el caso Lopez
Lone vs. Honduras, la Corte Interamericana indicó que ante el uso de tipos disciplinarios abiertos o
indeterminados, la motivación al momento de su aplicación es fundamental, pues corresponde al juzgador
disciplinario, interpretar dichas normas respetando el principio de legalidad y observando la mayor
rigurosidad para verificar la existencia de la conducta sancionable” 49.
78. La Corte Interamericana ha establecido que el deber de motivación es una de las “debidas garantías”
incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso 50. Tanto la Comisión como la
Corte han indicado que el deber de motivación “es una garantía vinculada con la correcta administración
Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C no. 340, párr.149.
45 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C no. 340, párr.150.
46 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo
de 2016. Serie C No. 311, párr. 87.
47 CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Informe de Fondo, Adán Guillermo Lopez Lone y otros, Honduras, párr.145.
48 Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115,
párr. 84.
49 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre
de 2015. Serie C No. 302, párr. 271.
50 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de
2011. Serie C No. 227, párr. 118.
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