53. El 26 de marzo de 1996 el Contador de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables informó al Jefe de la Oficina de Administración, contador de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, mediante un memorándum refiriéndose a las adulteraciones encontradas en el recibo del Banco de la República No. 10400, en el que precisó: El recibo No. 10400 fue cancelado en el Banco República por la suma de S/. 8.00 por concepto de biblioteca y que fuera abonado en la cuenta corriente No. 21-00-91-2816-03 monto registrado en la relación de abonos del banco y en la contabilidad de la universidad 17. 54. El Contador también aportó a la universidad el recibo de pago No. 10400 sin las adulteraciones, la relación de abonos del Banco de la República de 31 de enero de 1996 en que se registró “el pago correcto de S/. 8.00 del recibo adulterado por el actor” 18. 55. El 15 de abril de 1996 la Universidad remitió a la presunta víctima una “carta notarial de preaviso de despido” en la cual se le emplazó para que pudiera presentar los descargos que considerara pertinentes dentro de los términos legales 19. La parte peticionaria expresó que en dicha carta no se expresaron las razones o causales que ameritaban su destitución. 56. El 19 de abril de 1996 la estudiante amplió su denuncia ante el Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables. Al respecto indicó: Debo dejar sentado expresamente, que por requerimiento del Sr. Leonidas Bendezú Tuncar fui yo quien entregó la suma de S/. 120.00 Nuevos Soles a éste, y que él mismo se iba a encargar de hacer los pagos en el Banco y a presentar mi solicitud de Reactualización, por lo que yo no he presentado mi solicitud ni he efectuado ningún pago al Banco- por concepto de Reactualización de Matricula ni Constancia de Biblioteca, trámite que se comprometió a realizar el Empleado Administrativo Leonidas Bendezu Tuncar. Por tanto, si se ha efectuado alguna adulteración en el Recibo de Pago del Banco, lo ha realizado el citado empleado administrativo 20. 57. El 24 de abril de 1996 la presunta víctima presentó una carta de descargos ante el Decano de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables respecto de las faltas que se le imputaron en la carta de preaviso de despido. Al respecto, expresó: (…) que no existe coherencia en el tenor de su redacción pues en la misma se me comunica a la letra “Ponemos en su conocimiento que Usted ha incurrido en causa justa de despido relacionado con la conducta del trabajador, por comisión de faltas graves que justifican su inmediato despido”, para después en el párrafo tercero se me indica “Se remite la presente carta de pre-aviso a fin de que Ud. pueda presentar sus descargos…”Me pregunto ¿para que solicitarme mi descargo, si su representada ya me ha despedido? (…) que los hechos imputados resulta (sic) por demás inconsistente e irracional por lo siguiente: según su representada e (sic) adulterado un recibo de S/. 80.00 por concepto de constancia de biblioteca a la suma de S/.190.00 Nuevos soles por concepto de reactualización de matricula y por tal hecho supuestamente he recibido la suma de s/. 120.00 Soles de la alumna OSCO ZOARITA; es decir la alumna en mención ha hecho un gasto total de S/ .200.00 soles (…) para obtener un beneficio de S/ .190.00 hecho que carece de lógica y resulta risible. (…) que por todo lo expuesto NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS los hechos que se me imputan por faltas graves señaladas en su Carta, asimismo debo manifestar a su despacho que hay voluntad de despedirme, ya que en forma extraña en estos últimos meses me cambian de puesto de trabajo; primero me pasan a Coordinación Académica, Servicios Académicos, Oficina de Informaciones, Mesa de Partes, Tesorería y por último nuevamente a Coordinación Académica (…) 17Anexo 6. Contestación de la demanda de nulidad de despido del 22 de julio de 1996. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de 1999. 18Anexo 6. Contestación de la demanda de nulidad de despido del 22 de julio de 1996. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de 1999. 19Anexo 6. Contestación de la demanda de nulidad de despido del 22 de julio de 1996. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de 1999. 20Anexo 7. Segunda carta de exposición de motivos de la estudiante de la Universidad San Martín de Porres de fecha 19 de abril de 1996. Folio 8 del escrito de observaciones de la parte peticionaria de 29 de marzo de 2016. 8

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