(…) que si su despacho hace mención a una alumna para justificar mi despido, se entiende que se debió haber
efectuado una investigación o exista una Denuncia escrita de parte de dicha alumna. Si fuera así desde ya solicito
copia de los mismos, pues de acuerdo a la normativa civil, la parte que afirma hechos debe probarlo (…)21.
58. El 29 de abril de 1996 la universidad hizo constar en la carta notarial de despido que remitió al señor
Leonidas Bendezú Tuncar que incurrió en faltas graves. Además expresó que la presunta víctima en ningún
momento negó los hechos, pese a que se le concedieron 6 días para remitir prueba de descargo 22.
59. Según informaron de las partes, el 13 de mayo de 1996 se produjo la destitución del cargo de la
presunta víctima en la Universidad San Martin de Porres, con la última boleta de pago 23 y mediante oficio
entregado a la autoridad administrativa de Trabajo 24.
E. Sobre los recursos promovidos
1. Demanda de nulidad de despido
60. El 6 de junio de 1996 la presunta víctima presentó una demanda de nulidad de despido ante el Juzgado
15 de Trabajo de Lima, solicitando que la reintegraran en su cargo y el pago de las remuneraciones e
intereses devengados según lo establecido en la Ley. En dicha demanda argumentó que:
(..) sostengo que mi despido ha sido un acto de venganza de parte de los señores (…) (miembros del Tercio
Estudiantil de la Universidad San Martín de Porres), quienes han utilizado a la alumna Zonia Juana Osco Coarita
(estudiante de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martín de Porres), para
que firme un papel en blanco, bajo la promesa de hacerla aprobar en los cursos que había sido desaprobada (cinco
cursos y promoverla al ciclo siguiente).
(…) Que, el suscrito no ha cometido la falta laboral que me atribuyera la demandada, para despedirme del trabajo.
Pues RESULTA DE TODA FALSEDAD, y no resiste al menor razonamiento, que dicha alumna; “haya pagado al
Banco de la República la suma de S/.80.00 por constancia de biblioteca y S/.120.00 al suscrito, para adulterar el
recibo de S/.80.000 a S/.190.00. Lo cual es inaceptable, ya que la referida alumna que me formulara el cargo en
conjunto habría pagado la suma de S/.200.00 para hacer fraude, cuando muy bien pudo pagar la suma de
S/.190.00, para el trámite normal y legal de reactualización de matrícula.
(…) que, la afirmación sostenida en los puntos precedentes se corrobora en el hecho de que dicha estudiante, con
posterioridad al hecho de haber firmado el papel para que se me formule una acusación, fue promovida del 3 Ciclo
de Contabilidad al 4 Ciclo de Contabilidad, no obstante que ésta tenia que repetir el 3 Ciclo, por haber sido
desaprobado en cinco materias25.
61. El 22 de julio de 1996 la Universidad de San Martin presentó su contestación a la demanda solicitando
que sea declarada improcedente. En dicho escrito argumentó lo siguiente:
(…) La Universidad considera que el actor incurrió en comisión de falta grave por incumplimiento de las
obligaciones del Reglamento Interno de Trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, por haber
adulterado el recibo del banco de la nación no. 10400 que inicialmente fuera por la suma de S/.8.00 por concepto
de biblioteca a la suma de S/. 190.00 por concepto de reactualización de matrícula, habiendo recibido de la alumna
Juana Osco Zoarita la suma de S /. 120.00 para realizar dicho trámite.
(…) mi representada le remitió al actor su carta de pre-despido y cuando el actor remitió la carta de 24 de abril
último formulando supuestos descargos de fecha 24 de abril último, el demandante en ningún momento negó ni
contradijo los hechos expuestos por la Universidad ni adujo las temerarias acusaciones contenidas en su demanda.
(…) Nos permitimos señalar que dichos supuestos actos de venganza sólo existen en la mente del demandante (…)
como podría un Decano de una facultad, un Jefe de Personal de la Universidad y un Rector, tomar medidas
disciplinarias contra cualquier empleado, atendiendo a supuestas presiones de alumnos cercanos al tercio
21Anexo
8. Carta de Descargos de fecha 24 de abril de 1996. Folio 14 escrito de observaciones de la parte peticionaria de 29 de marzo
de 2016.
22Anexo 6. Contestación de la demanda de nulidad de despido del 22 de julio de 1996. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de
1999.
23Anexo 9. Demanda de Nulidad de Despido ante del Juzgado 15 de Trabajo. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de 1999.
24Anexo 6. Contestación de la demanda de nulidad de despido del 22 de julio de 1996. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre
de 1999.
25Anexo 9. Demanda de Nulidad de Despido ante el Juzgado 15 de Trabajo. Anexo 1 a la petición inicial de 22 de octubre de 1999.
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