6 8. Que respecto a Karen Fischer, el Estado indicó que “es resguardada en su derecho a la vida e integridad personal, a través de cuatro elementos de seguridad contratados, en turnos de 8 x 8 días” y mediante “seguridad perimetral brindada a través de la Comisaría 13, a través de tres elementos motorizados”. Por otra parte, el Estado señaló que “no ha existido una materialización de protección de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, toda vez que se encuentran en el exterior”. No obstante, el Estado indicó que “no enc[uentra] óbice alguna de garantizarle[s] toda la seguridad cuando regresen al país, aspecto que […] se torna difícil de coordinar al momento de sus visitas esporádicas al territorio guatemalteco”. 9. Que el 1 de agosto de 2007 los representantes indicaron que la señora Fischer “recibe llamadas amenazantes a diario, tanto a su teléfono celular como al de su residencia”, lo cual “se agudiza en las ocasiones en que es abordada por medios de comunicación para que informe sobre sus gestiones en el caso Carpio”. Según los representantes, “[e]sta situación de riesgo ha sido reconocida incluso por el Presidente de la República […], quien le hizo llegar cuatro chalecos antibalas [en diciembre de 2006] para que los emplearan los agentes responsables de su protección”. Los representantes añadieron que “[l]a [señora] Karen Fischer señala que sus constantes gestiones en la investigación del caso Carpio la mantienen en un estado de gran inseguridad” y que “ha sido ‘perseguida’ y ‘monitoreada’, al punto que dos de sus entrevistados fueron víctimas de atentados contra su integridad”. Los representantes señalaron que esta situación “se ve agravada por la falta de atención que han brindado las autoridades del ministerio público a los incidentes reportados”. Finalmente, los representantes indicaron que la señora Fischer ha señalado que “su situación de inseguridad ha afectado su vida en comunidad, ya que sus vecinos han decidido cambiar de residencia por temor a ser víctimas de cualquier atentado dirigido contra ella”. 10. Que el 13 de julio de 2007 los representantes reportaron “numerosos obstáculos administrativos” en la prestación del servicio de protección a la señora Fischer. En particular, señalaron la no proporción del “equipo y las credenciales necesarias [a los agentes] para llevar a cabo su labor”, la no prestación de “seguridad perimetral en su casa de habitación” y la tardanza en “la concreción de los contratos de los distintos oficiales que han sido asignados” para la protección de la señora Fischer, razón por la cual ella ha tenido que “sufragar de su bolsillo los salarios de estas personas mientras se realizan los trámites administrativos correspondientes”. Además, los representantes indicaron que “la señora Fischer ha reiterado su preocupación de que no se implementen mecanismos expeditos para que se les asigne personal de seguridad cuando estén en el país” sus hijos Daniela y Rodrigo Carpio Fischer. Por esto, “la señora Fischer manifiesta la necesidad de que se establezca un procedimiento mediante el cual ella pueda informar a las autoridades cuando sus hijos ingresarán al país de forma que se les otorgue la protección requerida”. 11. Que el 1 de julio de 2006 la Comisión estimó “preocupante que, en un asunto de la gravedad del presente, los asuntos administrativos como las modalidades de contratación y el equipo de que deben contar los custodios, estuviesen retrasando o poniendo en riesgo el esquema de protección” de la señora Fischer. Respecto de Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, la Comisión señaló que resulta “altamente riesgoso que, durante [sus] estadías, la señora Karen Fischer deba prescindir de su seguridad”. La Comisión propuso que “cuando los jóvenes Carpio Fischer retornen a Guatemala,

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