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8.
Que respecto a Karen Fischer, el Estado indicó que “es resguardada en su
derecho a la vida e integridad personal, a través de cuatro elementos de seguridad
contratados, en turnos de 8 x 8 días” y mediante “seguridad perimetral brindada a
través de la Comisaría 13, a través de tres elementos motorizados”. Por otra parte, el
Estado señaló que “no ha existido una materialización de protección de los jóvenes
Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, toda vez que se encuentran en el
exterior”. No obstante, el Estado indicó que “no enc[uentra] óbice alguna de
garantizarle[s] toda la seguridad cuando regresen al país, aspecto que […] se torna
difícil de coordinar al momento de sus visitas esporádicas al territorio guatemalteco”.
9.
Que el 1 de agosto de 2007 los representantes indicaron que la señora Fischer
“recibe llamadas amenazantes a diario, tanto a su teléfono celular como al de su
residencia”, lo cual “se agudiza en las ocasiones en que es abordada por medios de
comunicación para que informe sobre sus gestiones en el caso Carpio”. Según los
representantes, “[e]sta situación de riesgo ha sido reconocida incluso por el Presidente
de la República […], quien le hizo llegar cuatro chalecos antibalas [en diciembre de
2006] para que los emplearan los agentes responsables de su protección”. Los
representantes añadieron que “[l]a [señora] Karen Fischer señala que sus constantes
gestiones en la investigación del caso Carpio la mantienen en un estado de gran
inseguridad” y que “ha sido ‘perseguida’ y ‘monitoreada’, al punto que dos de sus
entrevistados fueron víctimas de atentados contra su integridad”. Los representantes
señalaron que esta situación “se ve agravada por la falta de atención que han brindado
las autoridades del ministerio público a los incidentes reportados”. Finalmente, los
representantes indicaron que la señora Fischer ha señalado que “su situación de
inseguridad ha afectado su vida en comunidad, ya que sus vecinos han decidido
cambiar de residencia por temor a ser víctimas de cualquier atentado dirigido contra
ella”.
10.
Que el 13 de julio de 2007 los representantes reportaron “numerosos
obstáculos administrativos” en la prestación del servicio de protección a la señora
Fischer. En particular, señalaron la no proporción del “equipo y las credenciales
necesarias [a los agentes] para llevar a cabo su labor”, la no prestación de “seguridad
perimetral en su casa de habitación” y la tardanza en “la concreción de los contratos
de los distintos oficiales que han sido asignados” para la protección de la señora
Fischer, razón por la cual ella ha tenido que “sufragar de su bolsillo los salarios de
estas personas mientras se realizan los trámites administrativos correspondientes”.
Además, los representantes indicaron que “la señora Fischer ha reiterado su
preocupación de que no se implementen mecanismos expeditos para que se les asigne
personal de seguridad cuando estén en el país” sus hijos Daniela y Rodrigo Carpio
Fischer. Por esto, “la señora Fischer manifiesta la necesidad de que se establezca un
procedimiento mediante el cual ella pueda informar a las autoridades cuando sus hijos
ingresarán al país de forma que se les otorgue la protección requerida”.
11.
Que el 1 de julio de 2006 la Comisión estimó “preocupante que, en un asunto
de la gravedad del presente, los asuntos administrativos como las modalidades de
contratación y el equipo de que deben contar los custodios, estuviesen retrasando o
poniendo en riesgo el esquema de protección” de la señora Fischer. Respecto de
Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, la Comisión señaló que resulta “altamente riesgoso
que, durante [sus] estadías, la señora Karen Fischer deba prescindir de su seguridad”.
La Comisión propuso que “cuando los jóvenes Carpio Fischer retornen a Guatemala,