corresponde destituir al acusado”. En igual sentido se pronunció el Juez Enrique Pedro Basla, el Juez Gustavo
Ferrari y la Jueza Margarita Maroni de Bercetche32.
67.
La Comisión observa que en la sentencia propiamente, no se explican las motivaciones del
Jurado como un ente colegiado en cuanto a las razones por las cuales consideraron ciertos hechos como
probados ni la manera en que tales hechos se encuadraban en las causales e), f) y k) de la Ley 8085.
2.
Recurso extraordinario de nulidad
68.
El 6 de julio de 2000 la presunta víctima interpuso recurso extraordinario de nulidad33 ante
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en contra de la decisión indicada en el párrafo anterior.
69.
La presunta víctima informó que en el marco del recurso de nulidad, recusó al Juez San
Martín, quien fungió como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento. Refirió que dicho juez aceptó su
recusación, por lo que no intervino en la decisión del recurso de nulidad.
70.
En el recurso de nulidad, la presunta víctima argumentó que se afectó el principio de
legalidad y el debido proceso al “forzar el encuadre de los hechos en los tipos previstos por los incs. e), f) y k)
de la citada norma (…)”34.
71.
Asimismo, argumentó la inconstitucionalidad de la sanción de inhabilitación para ocupar
otro cargo judicial, alegando que el artículo 45 de la Ley 8085 prevé la sanción de inhabilitación y que esta no
está prevista en el Estatuto Provincial y se encuentra vedada por el artículo 115 de la Constitución Nacional
que establece que el veredicto del Jurado de Enjuiciamiento “no tendrá más efecto que destituir al afectado35”.
También argumentó que la pena accesoria de inhabilitación resulta irracional y arbitraria, más aún porque
puede disponerse indeterminadamente”36.
72.
Finalmente, argumentó otra serie de supuestas violaciones al debido proceso tales como la
extensión del plazo de información sumaria y el rechazo de la prueba de descargo ofrecida por la presunta
víctima. En cuanto al rechazo de la prueba de descargo, indicó que se le negó la presentación del único testigo
que era de gran importancia para el acusado, el Magistrado Auxiliar Martínez Grijalba, que fue expulsado de
su lugar de trabajo por su colega Juez Dra. Marigo, “por una cuestión menor como es la falta de interrogatorio
que se exige”37. Añadió que se denegaron también los testimonios de los médicos Mariano Castex, Barriocanal
y Fernández Amallo, quienes desvirtuarían el “supuesto perfil psicótico o de locura” de Eduardo Rico,
esgrimiendo que las mismas eran “manifiestamente superabundantes”38.
73.
El 30 de agosto de 2000 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó el
recurso interpuesto, argumentando que “el jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el
enjuiciamiento de magistrados no es el “tribunal de justicia” a que se refieren los preceptos mencionados
pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano
32 Anexo 2. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 15 de junio de 2000. Anexo 3 a la petición inicial de fecha 4 de
marzo de 2002.
33 Anexo 5. Recurso Extraordinario de Nulidad de fecha 6 de julio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de
2002.
34 Anexo 5. Recurso Extraordinario de Nulidad de fecha 6 de julio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de
2002.
35 Ley N° 24.430, Constitución de la Nación Argentina.
36 Anexo 5. Recurso Extraordinario de Nulidad de fecha 6 de julio de 2000. Anexo 4 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de
2002.
37 Anexo 4. Planteo de previo y especial pronunciamiento. Nulidad de lo actuado por la oficina de control judicial – plantean
nulidad de acuerdo de admisibilidad de prueba – indican vicios graves del proceso y violación de garantías constitucionales ante el
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 13 a la denuncia inicial de fecha 4 de mayo de 2002.
38 Anexo 4. Planteo de previo y especial pronunciamiento. Nulidad de lo actuado por la oficina de control judicial – plantean
nulidad de acuerdo de admisibilidad de prueba – indican vicios graves del proceso y violación de garantías constitucionales ante el
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 13 a la denuncia inicial de fecha 4 de mayo de 2002.
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