1- DESTITUIR al señor Juez integrante del Tribunal del Trabajo n°6 de San Isidro, doctor EDUARDO RICO. 2- Decretar la inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial (…)26. 58. La Comisión hace notar que el proceso de decisión estuvo compuesto de dos partes, la primera consistió en la votación individual de las cuestiones planteadas a los miembros del Jurado, que en este caso consistía en dieciséis preguntas con diversas sub preguntas27, y la segunda contiene la sentencia propiamente dicha. 59. La Comisión observa que en el proceso de votación cada uno de los nueve miembros del Jurado contestaron a las dieciséis preguntas indicando los hechos que consideraban probados y las causales que infringían tales hechos, así como sus valoraciones personales. De la lectura integral de la decisión, la Comisión observa que en varias ocasiones frente a las preguntas se llegó a las mismas respuestas. Sin 26 Anexo 2. Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 15 de junio de 2000. Anexo 3 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. 27 Las preguntas que debieron contestar los miembros del Jurado eran las siguientes: 1.1) ¿Está probado que el Magistrado Doctor Eduardo Rico se negó a suscribir el acuerdo por el que se formalizaba el cambio de Presidencia con motivo del cumplimiento del periodo anual dispuesto legalmente por el art. 54 de la Ley 5827 y calificó a sus pares como “Presidente de facto y Vice de Facto?; 1.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 1.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 1.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 1.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada; 2.1) ¿está probado que el Doctor Rico obstaculizó la celebración de las audiencias implicando tal conducta un evidente perjuicio a las partes?; 2.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento; 2.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 2.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado? ; 2.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 3.1)¿ está probado que el Doctor Rico ordenó la reserva de todos los expedientes en los que interviniera como letrado el Doctor González Rubio, hasta tanto se expidieran los médicos psiquiatras acerca de las facultades y/o ilícitos cometidos por el referido profesional?; 3.2)¿ constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 3.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 3.4) ¿Es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 3.5)¿ Es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada; 4.1) ¿está probado que en lugar visible del interior de dos vehículos automotores que usaba exhibía chapa patente del Poder Judicial que no estaba autorizado a utilizar?; 4.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento; 4.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 4.4)¿ es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 4.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 5.1)¿ está probado que se negó a jurar promesa de lealtad a la bandera bonaerense ante el Presidente del Tribunal Doctora Marigo?; 5.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 5.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 5.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 5.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 6.1)¿está probado que solicitó a sus pares por vía de recusación, que se abstuvieran de intervenir en aquellas causas en las que él hubiera sido recusado por “hallarse comprendido en las causales de recusación y/o por grave decoro y delicadeza”?; 6.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 6.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 6.4) es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 6.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?: 7.1)¿está probado que incurrió injustificadamente en ausencias reiteradas a su lugar de trabajo?; 7.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 7.3) ¿constituye este hecho una de las faltas previstas en el art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 7.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 7.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 8.1)¿está probado que se negó a emitir su voto en causas mediando obligación legal?; 8.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 8.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 8.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 8.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 9.1)¿está probado que intentó intervenir en un expediente en el que se encontraba excusado?; 9.2)¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art.20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.3)¿constituye este hecho una de las faltas del art.21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 9.4)¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 9.5)¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 10.1) ¿está probado que el Doctor Eduardo Rico dispenso un trato preferencial a las causas en las que intervenía como letrado el doctor Coronado?; 10.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 10.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 10.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 10.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 11.1) ¿está probado que manifestó que no cumpliría una acuerdo de la Corte?; 11.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 11.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 11.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 12.1) ¿está probado que ha tratado en forma inapropiada a empleados de ese Tribunal y a letrados?; 12.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 12.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?;12.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 13.1) ¿está probado que ha dejado vencer los términos procesales para el dictado de las sentencias y ha emitido sus pronunciamientos después que se efectuaban las solicitudes de pronto despacho?; 13.2) ¿constituye este hecho uno de los delitos previstos en el art. 20 de la Ley de Enjuiciamiento?; 13.3) ¿constituye este hecho una de las faltas del art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento?; 13.4) ¿es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado?; 13.5) ¿es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada?; 14) ¿debe ser destituido el acusado?; 15) ¿deben declararse las costas a cargo del acusado?; 16) ¿deben declararse las costas a cargo del acusador?. 9

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