7 cumplimiento, por lo que considera imprescindible que el Estado informe, más allá de gestiones de carácter administrativo, la forma y modalidades en que proveerá integral y efectivamente el tratamiento debido a las víctimas. * * * 16. Que en lo referente a la obligación del Estado de construir un monumento en memoria de las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 5 de noviembre de 2008 “el representante de la Municipalidad de Asunción presentó al Grupo […] dos posibles lugares (plazas) ubicadas dentro del microcentro donde podría ser factible […] coloca[r] el monumento a los desaparecidos. Dichas propuestas[, así como el tipo de obra y el artista que la realizará] han quedado a consideración de los representantes de las víctimas”. Por su parte, la Comisión notó con satisfacción la última información brindada por el Estado. 17. Que la Presidencia valora la voluntad expresada por el Estado respecto de este punto. Es oportuno recordar que el plazo fijado en la Sentencia para la construcción del monumento era de un año contado a partir de la notificación de la misma y que el monumento que se construya deberá incluir el nombre de las víctimas y hacer alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la Operación Cóndor. Es necesario que las víctimas o sus representantes manifiesten su voluntad respecto de la propuesta formulada por el Estado. * * * 18. Que en lo referente a la obligación del Estado de implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado comunicó que en la actualidad continúa implementando a través de la Policía Nacional, los cursos sobre derechos humanos cuyos programas había remitido en su informe anterior. 19. Que la Comisión manifestó su preocupación por cuanto, “de acuerdo a la información proporcionada por el Estado, no ha habido avance alguno en el cumplimiento de esta obligación”. 20. Que no ha sido recibida mayor información en cuanto al cumplimiento de este punto, por lo que esta Presidencia estima necesario recibir información actualizada y específica al respecto, en particular si los programas tienen carácter permanente, los destinatarios de los mismos y la forma en que estarían siendo desarrollados. * * * 21. Que en lo referente a la obligación del Estado de adecuar la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de personas, contenidos en los artículos 236 y 309 del Código Penal, a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado se limitó a señalar que continúa a la espera de resultados de la iniciativa remitida en julio de 2007 al Presidente del Congreso, de lo cual ya había informado. La Comisión

Seleccionar párrafo de destino3