declarar admisible una petición y fallar sobre su fundamento cuando ésta se refiera a una sentencia judicial nacional que haya sido dictada al margen del debido proceso, o si infringe cualquier otro derecho garantizado por la Convención Americana 17. 38. En opinión de la Comisión, los argumentos relativos a la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión presentan cuestiones jurídicas que podrían llegar a caracterizar una posible vulneración del derecho protegido en el artículo 13 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Tales argumentos requieren, para ser resueltos, de un análisis sobre el fondo del asunto. 39. Con relación a la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, la Comisión considera que ésta no ha sido suficientemente fundamentada y, en este sentido, declara inadmisible este extremo de la petición. Lo anterior sin perjuicio de considerar tales argumentos en el análisis de fondo sobre la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana. 40. Por último, aunque ello no fue alegado por la peticionaria, en virtud del principio iura novit curia, la Comisión también declara esta petición admisible en cuanto al artículo 2 de la Convención Americana, toda vez que la utilización de tipos penales para sancionar la difusión de información de interés público podría llegar a caracterizar una violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno. V. CONCLUSIÓN 41. La CIDH concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto de la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 13 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, e inadmisible el reclamo relacionado con su artículo 24. 2. Remitir el presente informe al Estado y a la peticionaria. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 24 días del mes de julio de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts, y Freddy Gutiérrez, Miembros de la Comisión. 17 Ver CIDH, Informe Nº 1/03, Caso 12.221, Jorge Omar Gutiérrez, Argentina, 20 de febrero de 2003, párrafo 46, citando Informe Nº 39/96, Caso Nº 11.673, Marzioni, Argentina, 15 de octubre de 1996, párrafos 50-51. Ver, CIDH, Informe Nº 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy, Argentina, 24 de febrero de 2004, párrafo 44. 7

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